Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060476)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para formalizar la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura (UEX) para la realización de la línea de actuación LA1 del Programa de I+D+I en el Área Biotecnología Aplicada a la Salud financiada con los Fondos Next Generation EU, incluida en la medida de inversión C17.I1 "Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas", que forman parte del componente 17 "Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 35
Lunes 20 de febrero de 2023
10954
5. El plazo para presentar la justificación será de dos meses desde la finalización del Programa.
No obstante, todo lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la justificación se efectuará en la Plataforma Coffee
conforme a los plazos y criterios establecidos por la autoridad responsable del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia y de acuerdo en todo caso con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y las Órdenes Ministeriales
HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Décima. Incumplimiento y reintegro de los fondos percibidos.
1. S
e exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente convenio, con el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago.
2. En todo caso procederá el reintegro total o parcial de los fondos:
a) En el supuesto de que UEX no realice el gasto previsto deberá reintegrar los fondos
recibidos no invertidos.
b) En el supuesto de que UEX no destine total o parcialmente los fondos percibidos a las actuaciones previstas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.
c) El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones que se establecen en las
resoluciones de concesión dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento,
a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los
intereses de demora correspondientes.
d) En el caso de no lograrse, en todo o en parte, los objetivos previstos con la medida, o
de no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores
reportados, UEX deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no percibido, en parte
proporcional a su participación en la medida, por el importe del retorno no percibido.
e) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión Europea que impida
el retorno de fondos, implicará el reintegro correspondiente del importe del retorno no
percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de UEX.
Lunes 20 de febrero de 2023
10954
5. El plazo para presentar la justificación será de dos meses desde la finalización del Programa.
No obstante, todo lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la justificación se efectuará en la Plataforma Coffee
conforme a los plazos y criterios establecidos por la autoridad responsable del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia y de acuerdo en todo caso con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y las Órdenes Ministeriales
HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Décima. Incumplimiento y reintegro de los fondos percibidos.
1. S
e exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente convenio, con el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago.
2. En todo caso procederá el reintegro total o parcial de los fondos:
a) En el supuesto de que UEX no realice el gasto previsto deberá reintegrar los fondos
recibidos no invertidos.
b) En el supuesto de que UEX no destine total o parcialmente los fondos percibidos a las actuaciones previstas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.
c) El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones que se establecen en las
resoluciones de concesión dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento,
a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los
intereses de demora correspondientes.
d) En el caso de no lograrse, en todo o en parte, los objetivos previstos con la medida, o
de no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores
reportados, UEX deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no percibido, en parte
proporcional a su participación en la medida, por el importe del retorno no percibido.
e) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión Europea que impida
el retorno de fondos, implicará el reintegro correspondiente del importe del retorno no
percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de UEX.