Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060447)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz para la realización del Programa Asistencial de Mantenimiento con Metadona en Extremadura.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023
10522
recoger las actividades de salud pública que debe desarrollar el Sistema Sanitario Público de
Extremadura, regula la prevención de los factores de riesgo y protección de la salud frente a
las sustancias susceptibles de generar dependencia.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura el desarrollo legislativo y ejecución
en materia de sanidad y salud pública, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía.
Segundo. El SES es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley
10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura con el fin de ejercer las competencias de
administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende
la Administración de la Comunidad Autónoma. Cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, gozando de autonomía para la gestión de sus recursos y patrimonio a
fin de conseguir el cumplimiento de los fines que motivaron su creación y que se concretan en
el ejercicio y gestión en nuestra región de las competencias relacionadas con el campo de la
salud. El SES a través de la Dirección General de Salud Pública, que tiene entre sus funciones
la prevención y la reinserción de las drogodependencias en los términos previstos en la Ley
1/1999, de 29 de marzo, de prevención, asistencia y reinserción de las Drogodependencias de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrolla el cumplimiento de sus fines en materia
de adicciones. En cumplimiento de estos fines, se elabora el Plan de Adicciones de Extremadura 2018-2023, que contempla entre sus objetivos primordiales, la prevención, el tratamiento
y la reinserción o integración social de personas con problemas de conductas adictivas.
Tercero. Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos son corporaciones de derecho público que
integran a todos los licenciados en Farmacia que, en virtud de su licenciatura y, en su caso,
titulación específica correspondiente, ejercen cualquier actividad profesional farmacéutica, y
tengan su domicilio profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dentro de los
fines de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos están colaborar con la Consejería de Sanidad
de la Junta de Extremadura y demás administraciones públicas competentes, y concertar
toda clase de convenios con Administraciones Públicas al amparo de lo previsto en la Ley
11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020 de 18 de noviembre; y
de conformidad con sus propios Estatutos publicados en el DOE n.º 207, de 27 de octubre de
2021, mediante resolución de fecha 22 de septiembre de 2021 los del Colegio de Badajoz y
DOE n.º 102, de 30 de mayo de 2022, mediante resolución de fecha 20 de mayo de 2022 los
del Colegio de Cáceres, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por las que se acuerda la
publicación de la adaptación de los Estatutos de ambos Colegios a la citada Ley Autonómica.
Cuarto. Ambas instituciones coincidieron en la necesidad de colaborar en el tratamiento de
las personas con conductas adictivas, por ello, con fecha 25 de marzo de 2015 se firmó un
Viernes 17 de febrero de 2023
10522
recoger las actividades de salud pública que debe desarrollar el Sistema Sanitario Público de
Extremadura, regula la prevención de los factores de riesgo y protección de la salud frente a
las sustancias susceptibles de generar dependencia.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura el desarrollo legislativo y ejecución
en materia de sanidad y salud pública, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía.
Segundo. El SES es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley
10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura con el fin de ejercer las competencias de
administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende
la Administración de la Comunidad Autónoma. Cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, gozando de autonomía para la gestión de sus recursos y patrimonio a
fin de conseguir el cumplimiento de los fines que motivaron su creación y que se concretan en
el ejercicio y gestión en nuestra región de las competencias relacionadas con el campo de la
salud. El SES a través de la Dirección General de Salud Pública, que tiene entre sus funciones
la prevención y la reinserción de las drogodependencias en los términos previstos en la Ley
1/1999, de 29 de marzo, de prevención, asistencia y reinserción de las Drogodependencias de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrolla el cumplimiento de sus fines en materia
de adicciones. En cumplimiento de estos fines, se elabora el Plan de Adicciones de Extremadura 2018-2023, que contempla entre sus objetivos primordiales, la prevención, el tratamiento
y la reinserción o integración social de personas con problemas de conductas adictivas.
Tercero. Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos son corporaciones de derecho público que
integran a todos los licenciados en Farmacia que, en virtud de su licenciatura y, en su caso,
titulación específica correspondiente, ejercen cualquier actividad profesional farmacéutica, y
tengan su domicilio profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dentro de los
fines de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos están colaborar con la Consejería de Sanidad
de la Junta de Extremadura y demás administraciones públicas competentes, y concertar
toda clase de convenios con Administraciones Públicas al amparo de lo previsto en la Ley
11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020 de 18 de noviembre; y
de conformidad con sus propios Estatutos publicados en el DOE n.º 207, de 27 de octubre de
2021, mediante resolución de fecha 22 de septiembre de 2021 los del Colegio de Badajoz y
DOE n.º 102, de 30 de mayo de 2022, mediante resolución de fecha 20 de mayo de 2022 los
del Colegio de Cáceres, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por las que se acuerda la
publicación de la adaptación de los Estatutos de ambos Colegios a la citada Ley Autonómica.
Cuarto. Ambas instituciones coincidieron en la necesidad de colaborar en el tratamiento de
las personas con conductas adictivas, por ello, con fecha 25 de marzo de 2015 se firmó un