Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060447)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz para la realización del Programa Asistencial de Mantenimiento con Metadona en Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023
10541
Las oficinas de farmacia no podrán dispensar la solución de metadona sin la correspondiente prescripción.
Cuando el/la paciente acuda a la oficina de farmacia, deberá identificarse con su DNI y
presentar la tarjeta sanitaria. En el caso de que el/la paciente no pueda desplazarse a la
oficina de farmacia podrá autorizar a un tercero. El tercero autorizado, que acuda en su
nombre, deberá igualmente identificarse con DNI y presentar la tarjeta sanitaria y copia
del DNI del/de la paciente junto con la autorización firmada por éste/a.
La persona referente de la oficina de farmacia designada como encargada para explicar el
procedimiento de dispensación, y junto con la persona usuaria, consensuarán el horario de
dispensación y resolverán problemas o dudas que vayan surgiendo.
Cuando el/la paciente acuda a la Oficina de Farmacia correspondiente, el/la farmacéutico/a
le proporcionará en un vaso de uso individual y desechable la dosis diaria prescrita, para
ser ingerida en su presencia. Cuando la frecuencia de dispensación sea diaria, no se administrarán dosis para llevar fuera de la oficina de farmacia, salvo las dosis correspondientes
al fin de semana, sábado y domingo, las cuales se podrán suministrar el viernes, o las
correspondientes en vísperas de festivos. Estas dosis deberán estar en envases opacos y
herméticamente cerrados.
En el caso de que en la receta la frecuencia de dispensación no sea diaria, el/la paciente
tomará en la oficina de farmacia la dosis correspondiente a ese día, y se le proporcionará,
el resto de dosis diarias para llevar en envases individuales opacos y cerrados herméticamente por el tiempo necesario según la frecuencia de dispensación indicada.
En el caso de ser un tercero autorizado, previa identificación y aportación de los documentos exigidos, se le dispensarán las dosis prescritas.
La solución de metadona que se dispense para consumo del/de la paciente fuera de la oficina de farmacia llevará una etiqueta en la que figure: nombre del paciente, n.º de oficina
de farmacia, composición (solución de metadona 0,4%), fecha de elaboración y fecha de
caducidad (máximo 20 días a partir de la elaboración).
El/La farmacéutico/a deberá cumplimentar, en el mes en curso, la hoja de registro individual de cada paciente conforme al modelo IV de este programa (hoja de seguimiento del/
de la paciente) y enviarla a los Colegios y éstos los remitirán a los ECAs en los diez primeros días del mes siguiente.
Cada vez que el/la paciente o tercero autorizado reciba la dosis firmará en la casilla correspondiente a ese día de la hoja de registro individual.
Viernes 17 de febrero de 2023
10541
Las oficinas de farmacia no podrán dispensar la solución de metadona sin la correspondiente prescripción.
Cuando el/la paciente acuda a la oficina de farmacia, deberá identificarse con su DNI y
presentar la tarjeta sanitaria. En el caso de que el/la paciente no pueda desplazarse a la
oficina de farmacia podrá autorizar a un tercero. El tercero autorizado, que acuda en su
nombre, deberá igualmente identificarse con DNI y presentar la tarjeta sanitaria y copia
del DNI del/de la paciente junto con la autorización firmada por éste/a.
La persona referente de la oficina de farmacia designada como encargada para explicar el
procedimiento de dispensación, y junto con la persona usuaria, consensuarán el horario de
dispensación y resolverán problemas o dudas que vayan surgiendo.
Cuando el/la paciente acuda a la Oficina de Farmacia correspondiente, el/la farmacéutico/a
le proporcionará en un vaso de uso individual y desechable la dosis diaria prescrita, para
ser ingerida en su presencia. Cuando la frecuencia de dispensación sea diaria, no se administrarán dosis para llevar fuera de la oficina de farmacia, salvo las dosis correspondientes
al fin de semana, sábado y domingo, las cuales se podrán suministrar el viernes, o las
correspondientes en vísperas de festivos. Estas dosis deberán estar en envases opacos y
herméticamente cerrados.
En el caso de que en la receta la frecuencia de dispensación no sea diaria, el/la paciente
tomará en la oficina de farmacia la dosis correspondiente a ese día, y se le proporcionará,
el resto de dosis diarias para llevar en envases individuales opacos y cerrados herméticamente por el tiempo necesario según la frecuencia de dispensación indicada.
En el caso de ser un tercero autorizado, previa identificación y aportación de los documentos exigidos, se le dispensarán las dosis prescritas.
La solución de metadona que se dispense para consumo del/de la paciente fuera de la oficina de farmacia llevará una etiqueta en la que figure: nombre del paciente, n.º de oficina
de farmacia, composición (solución de metadona 0,4%), fecha de elaboración y fecha de
caducidad (máximo 20 días a partir de la elaboración).
El/La farmacéutico/a deberá cumplimentar, en el mes en curso, la hoja de registro individual de cada paciente conforme al modelo IV de este programa (hoja de seguimiento del/
de la paciente) y enviarla a los Colegios y éstos los remitirán a los ECAs en los diez primeros días del mes siguiente.
Cada vez que el/la paciente o tercero autorizado reciba la dosis firmará en la casilla correspondiente a ese día de la hoja de registro individual.