Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2023060542)
Resolución de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2023.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023

10591

1. 
Conceder estas ayudas a quienes cumplan los requisitos establecidos en el Decreto
110/2021, de 22 de septiembre de 2021, por el que se regulan las Ayudas Extraordinarias
de Apoyo Social para Contingencias.
2. F
 inalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del ejercicio siguiente,
remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones
reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura. De esta forma deberá remitir:
a) Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados conforme al Anexo II.
b) Certificación de la persona titular de la Secretaria o Secretaría-Intervención de la Entidad
Local, con el visto bueno del/de la representante legal del Ayuntamiento, en la que conste nombres, apellidos, sexo y NIF de las personas beneficiarias, el número de miembros
de la unidad de convivencia, la cuantía total y desglosada por unidad de convivencia de
las ayudas concedidas y abonadas, la fecha de concesión y el concepto o conceptos para
los que se ha concedido la ayuda según el modelo que figura en el Anexo III.
3. S
 ometerse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, durante cuatro años desde la fecha de acreditación del Programa,
sin perjuicio de las exigencias derivadas de cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
5. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención,
disfrute y destino de los mismos por las personas perceptoras.
Octavo. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.
La Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias remitirá a la Dirección General
de Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido
de la ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.
Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General de Administración Local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción
de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.