Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2023060548)
Resolución de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros de mínimos vitales para el 2023.
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NÚMERO 34
10662
Viernes 17 de febrero de 2023
I la cuantía individual especificada en el mismo para cada una de ellas:
TRAMO POR Nº HABITANTES SEGÚN LA
ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL INE
CUANTÍA INICIAL POR
CADA ENTIDAD LOCAL
Menos de 1.000 habitantes
3.580,58 euros
De 1.000 a 2.500 habitantes
10.717,82 euros
De 2.501 a 5.000 habitantes
21.296,87 euros
De 5.001 a 7.500 habitantes
31.852,94 euros
De 7.501 a 10.000 habitantes
48.200,00 euros
De 10.001 a 15.000 habitantes
62.500,00 euros
De 15.001 a 50.000 habitantes
72.166,67 euros
De 50.001 a 90.000 habitantes
171.500,00 euros
Más de 90.000 habitantes
366.250,00 euros
2. P
or otra parte, las entidades locales pueden renunciar, total o parcialmente, al crédito que
le corresponda, bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante su
devolución a la Junta de Extremadura, si ya hubiera sido ingresada, en el plazo de 30 días
hábiles desde el cobro. La renuncia habrá de comunicarse a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias acompañando copia del acuerdo del órgano competente
de la entidad local y acreditación de haber procedido a la devolución del ingreso realizado
por la Junta de Extremadura mediante la liquidación del modelo 050 de Autoliquidación de
ingresos de la Junta de Extremadura, siendo el órgano gestor el 11-Sanidad y Servicios
Sociales y el Concepto 114405.
3. U
na vez aplicada a la distribución inicial asignada del crédito la minoración en el abono y
operada a través de la figura de los pagos en formalización procedente de la no ejecución
del ejercicio anterior, será objeto, en su caso, de generación de crédito en el ejercicio corriente. Efectuado el abono de la cuantía correspondiente al ejercicio 2023 a las entidades
locales destinatarias, el crédito generado, incluidos los saldos disponibles procedentes de
las renuncias al que se refiere el párrafo anterior, se repartirá dentro del ejercicio presupuestario proporcionalmente a su población entre aquellas entidades locales que acrediten,
antes del 31 de agosto, mediante la presentación de los anexos II y III debidamente cumplimentados, la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
por el importe total de la/s transferencia/s recibida/s, con el límite de la cuantía de las
ayudas concedidas. Si no existiera disponibilidad presupuestaria suficiente para todas las
10662
Viernes 17 de febrero de 2023
I la cuantía individual especificada en el mismo para cada una de ellas:
TRAMO POR Nº HABITANTES SEGÚN LA
ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL INE
CUANTÍA INICIAL POR
CADA ENTIDAD LOCAL
Menos de 1.000 habitantes
3.580,58 euros
De 1.000 a 2.500 habitantes
10.717,82 euros
De 2.501 a 5.000 habitantes
21.296,87 euros
De 5.001 a 7.500 habitantes
31.852,94 euros
De 7.501 a 10.000 habitantes
48.200,00 euros
De 10.001 a 15.000 habitantes
62.500,00 euros
De 15.001 a 50.000 habitantes
72.166,67 euros
De 50.001 a 90.000 habitantes
171.500,00 euros
Más de 90.000 habitantes
366.250,00 euros
2. P
or otra parte, las entidades locales pueden renunciar, total o parcialmente, al crédito que
le corresponda, bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante su
devolución a la Junta de Extremadura, si ya hubiera sido ingresada, en el plazo de 30 días
hábiles desde el cobro. La renuncia habrá de comunicarse a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias acompañando copia del acuerdo del órgano competente
de la entidad local y acreditación de haber procedido a la devolución del ingreso realizado
por la Junta de Extremadura mediante la liquidación del modelo 050 de Autoliquidación de
ingresos de la Junta de Extremadura, siendo el órgano gestor el 11-Sanidad y Servicios
Sociales y el Concepto 114405.
3. U
na vez aplicada a la distribución inicial asignada del crédito la minoración en el abono y
operada a través de la figura de los pagos en formalización procedente de la no ejecución
del ejercicio anterior, será objeto, en su caso, de generación de crédito en el ejercicio corriente. Efectuado el abono de la cuantía correspondiente al ejercicio 2023 a las entidades
locales destinatarias, el crédito generado, incluidos los saldos disponibles procedentes de
las renuncias al que se refiere el párrafo anterior, se repartirá dentro del ejercicio presupuestario proporcionalmente a su población entre aquellas entidades locales que acrediten,
antes del 31 de agosto, mediante la presentación de los anexos II y III debidamente cumplimentados, la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
por el importe total de la/s transferencia/s recibida/s, con el límite de la cuantía de las
ayudas concedidas. Si no existiera disponibilidad presupuestaria suficiente para todas las