Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2023060548)
Resolución de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros de mínimos vitales para el 2023.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023
10660
competencia sobre los servicios sociales de atención social básica.
De otra parte, el título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra
la exclusión social, regula un conjunto de medidas bajo el enunciado genérico de “mínimos
vitales”, y en su artículo 14 prevé el marco normativo general aplicable a la “garantía de suministros mínimos vitales”, donde se prevé, entre otras cosas, que “reglamentariamente se
regulará el procedimiento para reconocer el derecho a los suministros de mínimos vitales”
(artículo 14.5) y, asimismo, se recoge que “reglamentariamente podrán establecerse otras
formas de intervención a través de otras Administraciones Públicas”.
En este marco, y tras la implementación del programa de colaboración económica municipal
como instrumento para transferir a las entidades locales la financiación para la concesión de
las ayudas para suministros mínimos vitales en el ejercicio 2021 y su mantenimiento en el
ejercicio 2022, se consolida y continúa el citado programa para el presente ejercicio.
Por todo ello, con el propósito firme de garantizar a la ciudadanía extremeña las ayudas para
suministros mínimos vitales, máxime teniendo en cuenta el actual contexto socio-económico,
y una vez concertados en el seno del Consejo de Política Local el objeto y la finalidad del
Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales, con la
inclusión de determinados aspectos que amplían la cobertura de las ayudas y clarifican su
aplicación uniforme, la Junta de Extremadura aprueba con este Acuerdo el citado Programa
para el año 2023.
En cuanto a la competencia para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto
163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que
se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a
la Dependencia, corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la planificación, el desarrollo, la coordinación
y el control de la ejecución, entre otras, en materia de política social, con especial dedicación
a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, y las políticas ante la emergencia social.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 23 r) y 90.3 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 1 de febrero de 2023, adopta el siguiente,
ACUERDO:
Primero. Objeto y Finalidad.
Viernes 17 de febrero de 2023
10660
competencia sobre los servicios sociales de atención social básica.
De otra parte, el título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra
la exclusión social, regula un conjunto de medidas bajo el enunciado genérico de “mínimos
vitales”, y en su artículo 14 prevé el marco normativo general aplicable a la “garantía de suministros mínimos vitales”, donde se prevé, entre otras cosas, que “reglamentariamente se
regulará el procedimiento para reconocer el derecho a los suministros de mínimos vitales”
(artículo 14.5) y, asimismo, se recoge que “reglamentariamente podrán establecerse otras
formas de intervención a través de otras Administraciones Públicas”.
En este marco, y tras la implementación del programa de colaboración económica municipal
como instrumento para transferir a las entidades locales la financiación para la concesión de
las ayudas para suministros mínimos vitales en el ejercicio 2021 y su mantenimiento en el
ejercicio 2022, se consolida y continúa el citado programa para el presente ejercicio.
Por todo ello, con el propósito firme de garantizar a la ciudadanía extremeña las ayudas para
suministros mínimos vitales, máxime teniendo en cuenta el actual contexto socio-económico,
y una vez concertados en el seno del Consejo de Política Local el objeto y la finalidad del
Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales, con la
inclusión de determinados aspectos que amplían la cobertura de las ayudas y clarifican su
aplicación uniforme, la Junta de Extremadura aprueba con este Acuerdo el citado Programa
para el año 2023.
En cuanto a la competencia para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto
163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que
se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a
la Dependencia, corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la planificación, el desarrollo, la coordinación
y el control de la ejecución, entre otras, en materia de política social, con especial dedicación
a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, y las políticas ante la emergencia social.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 23 r) y 90.3 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 1 de febrero de 2023, adopta el siguiente,
ACUERDO:
Primero. Objeto y Finalidad.