Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2023060544)
Resolución de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023
10612
4. N
o obstante, lo establecido en los apartados anteriores, las entidades destinatarias podrán
renunciar a la transferencia en cualquier momento, debiendo, en su caso, efectuar la devolución del importe abonado, a través de modelo 50, consignando el código 11441-4, que
deberá adjuntar al escrito de renuncia.
5. L
os fondos no comprometidos que deban ser devueltos en aplicación de lo indicado en los
apartados 3 y 4 anteriores, se consideran cantidades percibidas indebidamente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la
Hacienda Pública de Extremadura, que establece que el perceptor de un pago indebido total
o parcial queda obligado a su restitución.
6. S
in perjuicio de lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 así como en los distintos acuerdos aprobados o que
se aprueben para el ejercicio 2023 por Consejo de Gobierno en los que se establecen las
condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, a efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de
suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al departamento, dirección general u órgano directivo competente en la
gestión de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal a
la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.
Sexto. Determinación de los usuarios de los servicios.
1. L
a entidad local será la encargada de designar los usuarios a los que se les presta los servicios objeto de este programa.
2. L
a entidad local deberá comunicar las altas y bajas de los usuarios que ocupan las plazas
residenciales, de centro de día o de noche financiadas, de forma obligatoria antes de las
setenta y dos horas siguientes, a la Dirección Gerencia del SEPAD, utilizando los sistemas
de comunicación establecidos por el SEPAD.
Séptimo. Gestión de fondos.
1. L
os fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure
como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. L
as entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho
Público.
Viernes 17 de febrero de 2023
10612
4. N
o obstante, lo establecido en los apartados anteriores, las entidades destinatarias podrán
renunciar a la transferencia en cualquier momento, debiendo, en su caso, efectuar la devolución del importe abonado, a través de modelo 50, consignando el código 11441-4, que
deberá adjuntar al escrito de renuncia.
5. L
os fondos no comprometidos que deban ser devueltos en aplicación de lo indicado en los
apartados 3 y 4 anteriores, se consideran cantidades percibidas indebidamente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la
Hacienda Pública de Extremadura, que establece que el perceptor de un pago indebido total
o parcial queda obligado a su restitución.
6. S
in perjuicio de lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 así como en los distintos acuerdos aprobados o que
se aprueben para el ejercicio 2023 por Consejo de Gobierno en los que se establecen las
condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, a efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de
suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al departamento, dirección general u órgano directivo competente en la
gestión de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal a
la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.
Sexto. Determinación de los usuarios de los servicios.
1. L
a entidad local será la encargada de designar los usuarios a los que se les presta los servicios objeto de este programa.
2. L
a entidad local deberá comunicar las altas y bajas de los usuarios que ocupan las plazas
residenciales, de centro de día o de noche financiadas, de forma obligatoria antes de las
setenta y dos horas siguientes, a la Dirección Gerencia del SEPAD, utilizando los sistemas
de comunicación establecidos por el SEPAD.
Séptimo. Gestión de fondos.
1. L
os fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure
como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. L
as entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho
Público.