Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2023060544)
Resolución de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 34
10607
Viernes 17 de febrero de 2023
ACUERDO DE 1 DE FEBRERO DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE
LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE
COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SERVICIOS DE ATENCIÓN
RESIDENCIAL, DE CENTRO DE DÍA Y DE CENTRO DE NOCHE, REALIZADOS
POR LAS ENTIDADES LOCALES EXTREMEÑAS, PARA PERSONAS MAYORES, YA
SEAN AUTÓNOMAS O CON GRADO I DE DEPENDENCIA RECONOCIDO PARA
2023
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los Programas de Colaboración Económica
Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en
ámbitos competenciales compartidos, como el Programa de Colaboración Económica Municipal para servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados
por las entidades locales extremeñas, para personas mayores ya sean autónomas o con grado
I de dependencia reconocido para 2023, que mantiene, previa concertación institucional entre
Junta y las entidades locales, las asignaciones financieras mediante una transferencia de recursos encaminada a fomentar conjuntamente una política autonómica en materia de acción
social que, desde el punto de vista municipal, se concreta en una competencia propia en lo
que afecta a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
Ejerciendo sus competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través
del Programa de Colaboración Económica Municipal para servicios de atención residencial, de
centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para
personas mayores ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido para 2023,
distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas
con competencias en materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial, que se
ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos con la
finalidad de prestar dichos servicios sociales a las personas mayores, ya sean autónomas o
con grado I de dependencia.
La distribución de los créditos se efectuará en relación al número total de plazas debidamente
autorizadas para personas autónomas que disponga cada centro. Asimismo, se aborda tanto
el régimen de pagos y competencia para su gestión, como la determinación y asignación de
los usuarios de los referidos servicios, y el régimen jurídico aplicable a las plazas objeto del
presente programa.
En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se asume en el artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción social,
en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción
10607
Viernes 17 de febrero de 2023
ACUERDO DE 1 DE FEBRERO DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE
LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE
COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SERVICIOS DE ATENCIÓN
RESIDENCIAL, DE CENTRO DE DÍA Y DE CENTRO DE NOCHE, REALIZADOS
POR LAS ENTIDADES LOCALES EXTREMEÑAS, PARA PERSONAS MAYORES, YA
SEAN AUTÓNOMAS O CON GRADO I DE DEPENDENCIA RECONOCIDO PARA
2023
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los Programas de Colaboración Económica
Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en
ámbitos competenciales compartidos, como el Programa de Colaboración Económica Municipal para servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados
por las entidades locales extremeñas, para personas mayores ya sean autónomas o con grado
I de dependencia reconocido para 2023, que mantiene, previa concertación institucional entre
Junta y las entidades locales, las asignaciones financieras mediante una transferencia de recursos encaminada a fomentar conjuntamente una política autonómica en materia de acción
social que, desde el punto de vista municipal, se concreta en una competencia propia en lo
que afecta a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
Ejerciendo sus competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través
del Programa de Colaboración Económica Municipal para servicios de atención residencial, de
centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para
personas mayores ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido para 2023,
distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas
con competencias en materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial, que se
ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos con la
finalidad de prestar dichos servicios sociales a las personas mayores, ya sean autónomas o
con grado I de dependencia.
La distribución de los créditos se efectuará en relación al número total de plazas debidamente
autorizadas para personas autónomas que disponga cada centro. Asimismo, se aborda tanto
el régimen de pagos y competencia para su gestión, como la determinación y asignación de
los usuarios de los referidos servicios, y el régimen jurídico aplicable a las plazas objeto del
presente programa.
En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se asume en el artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción social,
en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción