Consejería De Educación Y Empleo. Colaboración Económica Municipal. (2023060538)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 25 de enero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2023.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023
10706
ACUERDO DE 25 DE ENERO DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA
DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN
ECONÓMICA MUNICIPAL DE EMPLEO 2023.
Desde hace varias anualidades, se viene desarrollando una forma de colaboración económica
de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, basada en los principios de confianza
legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así
como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas,
positivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en garantía de su autonomía política y suficiencia financiera, a través de la
configuración de los Programas de Colaboración Económica Municipal, un instrumento de
financiación adicional para las entidades locales extremeñas en los que convergen intereses
autonómicos y locales en ámbitos competenciales compartidos, enmarcado en el artículo 46
de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (en
adelante LGAMEX).
Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, lo que determina la necesidad de fijar unos
criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el marco de
una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento
institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local
de Extremadura a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto de conformidad con
lo previsto en la letra i) del artículo 31 de la LGAMEX.
El artículo 51 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023 establece que los Programas de Colaboración Económica Municipal recogidos
en la citada ley tienen por objeto financiar mediante los correspondientes créditos presupuestarios competencias municipales en las que convergen intereses conjuntos con las competencias propias de la Junta de Extremadura, tomando como hilo conductor de su diseño y
ejecución las políticas de concertación local vehiculadas a través del Consejo de Política Local
establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la
Autonomía Municipal de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo.
Los créditos relativos a los Programas de Colaboración Económica Municipal estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los ayuntamientos
disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial. El
régimen de concertación establecido en el presente artículo tendrá por objeto acordar entre
la Junta de Extremadura y los ayuntamientos, a través del Consejo de Política Local de Extremadura, las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de los citados Programas
Viernes 17 de febrero de 2023
10706
ACUERDO DE 25 DE ENERO DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA
DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN
ECONÓMICA MUNICIPAL DE EMPLEO 2023.
Desde hace varias anualidades, se viene desarrollando una forma de colaboración económica
de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, basada en los principios de confianza
legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así
como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas,
positivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en garantía de su autonomía política y suficiencia financiera, a través de la
configuración de los Programas de Colaboración Económica Municipal, un instrumento de
financiación adicional para las entidades locales extremeñas en los que convergen intereses
autonómicos y locales en ámbitos competenciales compartidos, enmarcado en el artículo 46
de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (en
adelante LGAMEX).
Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, lo que determina la necesidad de fijar unos
criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el marco de
una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento
institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local
de Extremadura a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto de conformidad con
lo previsto en la letra i) del artículo 31 de la LGAMEX.
El artículo 51 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023 establece que los Programas de Colaboración Económica Municipal recogidos
en la citada ley tienen por objeto financiar mediante los correspondientes créditos presupuestarios competencias municipales en las que convergen intereses conjuntos con las competencias propias de la Junta de Extremadura, tomando como hilo conductor de su diseño y
ejecución las políticas de concertación local vehiculadas a través del Consejo de Política Local
establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la
Autonomía Municipal de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo.
Los créditos relativos a los Programas de Colaboración Económica Municipal estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los ayuntamientos
disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial. El
régimen de concertación establecido en el presente artículo tendrá por objeto acordar entre
la Junta de Extremadura y los ayuntamientos, a través del Consejo de Política Local de Extremadura, las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de los citados Programas