Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Colaboración Económica Municipal. (2023060529)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2023, Línea Ludotecas Rurales.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023

10752

conformidad con los criterios de distribución previstos en el Apartado Cuarto del presente
acuerdo:
a) Un Director/a de actividades de ocio y tiempo libre, que deberá contar, en el momento
de realizarse la oferta de empleo, con la titulación mínima de educación superior en el
ámbito socioeducativo y con el título de Director de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil otorgado por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido
en la legislación vigente por la que se regula la formación en el tiempo libre infantil y
juvenil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el contenido de los cursos de formación para los Directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo
equivalente de otra Comunidad Autónoma, o bien estar en posesión del certificado de
profesionalidad de Nivel 3 “Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil-SSCB0211” (Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, BOE
n.º 11 de 9 de mayo de 2011), “Dinamización, programación y desarrollo de acciones
culturales-SSCB0110” (Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, BOE n.º 309 de
24 de diciembre de 2011) o Nivel 2 “Dinamización de actividades de ocio y tiempo libre
educativo infantil y juvenil-SSCB0209 (Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, BOE
n.º 297 de 10 de diciembre de 2011).
No obstante, en los procesos de contratación de personal para el desarrollo de las actividades objeto del programa, las Entidades Locales destinatarias de las transferencias,
en aquellos supuestos en los que no existan candidatos que cuenten con el Diploma de
Director/a de Ocio y Tiempo Libre, podrán considerar equivalentes los siguientes:


I. Que la persona a contratar haya obtenido el Diploma de Monitor/a de Tiempo Libre
Infantil y Juvenil expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura conforme
a lo establecido en la legislación vigente por la que se regula la formación en el tiempo libre infantil y juvenil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el contenido
de los cursos de formación para los Directores y Monitores de tiempo libre infantil y
juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma



II. Que, además, ostente alguna de las siguientes titulaciones:



–T
 ítulos de Formación Profesional de Grado Superior en las siguientes Familias:
“Servicios Socioculturales y a la Comunidad”, “Actividades Físicas y Deportivas” o
el Título de Animación Turística de la Familia de “Hostelería y Turismo”.



–G
 rados, Licenciaturas o Diplomaturas Universitarias relacionadas con la Educación
Infantil y Juvenil, las Actividades Socioculturales o las Actividades Físico-Deportivas.