Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060473)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda por la que se prorroga el Convenio entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Internacional de La Rioja y se otorga una nueva redacción a la cláusula séptima sobre protección de datos.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023
10577
b) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
c) Tomar todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 RGPD; es decir, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza,
el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad
y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Responsable y el Encargado del Tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas
apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso
incluya, entre otros:
• La seudonimización y el cifrado de datos personales.
• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
• La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de
forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
• Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Cuando la Consejería recurra a otro Encargado de Tratamiento para subcontratar
determinadas tareas vinculadas al encargo de tratamiento, se impondrán a este otro
“subencargado” las mismas obligaciones en materia de protección de datos personales que se incluyen en la presente estipulación. Si el “subencargado” incumpliera
estas obligaciones, el Encargado inicial responderá plenamente ante el Responsable
de Tratamiento.
e) T
eniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, asistir al Responsable (UNIR) siempre
que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las
solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados. Si
el estudiante en prácticas ejerciera tales derechos directamente ante el Encargado,
este debe comunicarlo a la mayor brevedad posible mediante correo electrónico dirigido a: ppd@unir.net.
f) Teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del
Encargado, ayudar al Responsable (UNIR) a colaborar en la notificación de las violaciones de datos personales. En este sentido, el Encargado notificará a UNIR las
violaciones de seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga co-
Viernes 17 de febrero de 2023
10577
b) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
c) Tomar todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 RGPD; es decir, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza,
el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad
y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Responsable y el Encargado del Tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas
apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso
incluya, entre otros:
• La seudonimización y el cifrado de datos personales.
• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
• La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de
forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
• Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Cuando la Consejería recurra a otro Encargado de Tratamiento para subcontratar
determinadas tareas vinculadas al encargo de tratamiento, se impondrán a este otro
“subencargado” las mismas obligaciones en materia de protección de datos personales que se incluyen en la presente estipulación. Si el “subencargado” incumpliera
estas obligaciones, el Encargado inicial responderá plenamente ante el Responsable
de Tratamiento.
e) T
eniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, asistir al Responsable (UNIR) siempre
que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las
solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados. Si
el estudiante en prácticas ejerciera tales derechos directamente ante el Encargado,
este debe comunicarlo a la mayor brevedad posible mediante correo electrónico dirigido a: ppd@unir.net.
f) Teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del
Encargado, ayudar al Responsable (UNIR) a colaborar en la notificación de las violaciones de datos personales. En este sentido, el Encargado notificará a UNIR las
violaciones de seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga co-