Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060473)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda por la que se prorroga el Convenio entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Internacional de La Rioja y se otorga una nueva redacción a la cláusula séptima sobre protección de datos.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023
10575
responsabilidades de las partes en la Protección de Datos de carácter personal, para que los
estudiantes de UNIR puedan realizar prácticas académicas externas en centros dependientes
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, y al amparo de
lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, el Real decreto 1791/2010, de 30 de
diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiante universitario y por la normativa específica tanto estatal como autonómica que resulte de aplicación, acuerdan formalizar
la presente Adenda de este Convenio de Cooperación Educativa, de conformidad con las
siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la Adenda.
La presente adenda tiene por objeto prorrogar la vigencia del Convenio entre la Consejería de
Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Internacional de La
Rioja, firmado el 20 de febrero de 2019, a la vez que se dispone una nueva redacción de la
cláusula séptima de Protección de Datos, con objeto de establecer una mayor claridad en las
responsabilidades de las partes en este apartado.
Segunda. Nueva redacción de la cláusula séptima de protección de datos.
Se establece una nueva redacción a la cláusula séptima, de Protección de Datos, que queda
establecida de la siguiente forma:
“Las entidades firmantes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE del 14-12-1999) en la parte no derogada y del Real Decreto
1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo, (BOE
del 19-12-2007). Así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD).
La CONSEJERÍA, a través del centro donde se realicen las prácticas, tratará necesariamente datos personales referidos al estudiante en prácticas. Dependiendo del tipo de datos y
de las finalidades del tratamiento, los datos personales serán tratados en unos casos por
la CONSEJERÍA como Responsable de Tratamiento mientras que, en otros casos, la CONSEJERÍA asumirá la posición de Encargado de Tratamiento de UNIR.
Viernes 17 de febrero de 2023
10575
responsabilidades de las partes en la Protección de Datos de carácter personal, para que los
estudiantes de UNIR puedan realizar prácticas académicas externas en centros dependientes
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, y al amparo de
lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, el Real decreto 1791/2010, de 30 de
diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiante universitario y por la normativa específica tanto estatal como autonómica que resulte de aplicación, acuerdan formalizar
la presente Adenda de este Convenio de Cooperación Educativa, de conformidad con las
siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la Adenda.
La presente adenda tiene por objeto prorrogar la vigencia del Convenio entre la Consejería de
Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Internacional de La
Rioja, firmado el 20 de febrero de 2019, a la vez que se dispone una nueva redacción de la
cláusula séptima de Protección de Datos, con objeto de establecer una mayor claridad en las
responsabilidades de las partes en este apartado.
Segunda. Nueva redacción de la cláusula séptima de protección de datos.
Se establece una nueva redacción a la cláusula séptima, de Protección de Datos, que queda
establecida de la siguiente forma:
“Las entidades firmantes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE del 14-12-1999) en la parte no derogada y del Real Decreto
1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo, (BOE
del 19-12-2007). Así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD).
La CONSEJERÍA, a través del centro donde se realicen las prácticas, tratará necesariamente datos personales referidos al estudiante en prácticas. Dependiendo del tipo de datos y
de las finalidades del tratamiento, los datos personales serán tratados en unos casos por
la CONSEJERÍA como Responsable de Tratamiento mientras que, en otros casos, la CONSEJERÍA asumirá la posición de Encargado de Tratamiento de UNIR.