Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Ayudas. (2023080296)
Anuncio de 10 de febrero de 2023 por el que se da publicidad a la concesión de subvenciones a fondo perdido para la realización de proyectos que persigan la mejora competitiva de la pyme extremeña acogidos a la convocatoria 2020-2021.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023

10779

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
ANUNCIO de 10 de febrero de 2023 por el que se da publicidad a la concesión
de subvenciones a fondo perdido para la realización de proyectos que persigan
la mejora competitiva de la pyme extremeña acogidos a la convocatoria
2020-2021. (2023080296)
La Orden de 29 de octubre de 2020 establece las bases reguladoras de las ayudas para la
puesta en marcha de un Programa para la mejora competitiva de la Pyme Extremeña (DOE
número 214, de 5 de noviembre de 2020) donde se fomenta la realización de proyectos que
persigan la mejora competitiva de la pyme bien a través de la optimización de la gestión de
la pyme, mediante la optimización de los procesos productivos de la empresa que mejoren su
posición competitiva, o a través de la implantación y certificación de protocolos de actuación
tipo BRC o similar, sistemas de gestión medioambiental, de la calidad, de excelencia empresarial o del desarrollo de Acciones de Diseño de producto.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva
mediante convocatoria abierta.
En cumplimiento de lo establecido en las bases reguladoras, el día 21 de diciembre de 2020
se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Resolución de 4 de diciembre por la que se
realiza la convocatoria de ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora
Competitiva de la Pyme Extremeña en las anualidades 2020 y 2021 con una dotación económica de 3.500.000 euros.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 17.1 que los órganos administrativos concedentes publicarán en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las
subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación.
Igualmente, el artículo 20 de la misma Ley, en su párrafo segundo señala que se publicarán
en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones
concedidas a que se refiere el artículo 17.1.
Por todo ello, se procede a dar publicidad a las subvenciones concedidas a las pymes y asociaciones empresariales legalmente constituidas sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo,
para el desarrollo de proyectos de fomento de la competitividad empresarial en Extremadura,