Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Trámites Telemáticos. (2023060487)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos, del procedimiento de "Inscripción en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica de la Comunidad Autónoma de Extremadura" y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
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NÚMERO 33
10437
Jueves 16 de febrero de 2023
CÓDIGO CIP
P5695
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA, DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Información apartado 6:
(1) Se considerarán los combustibles, que en su caso se definan en la orden por la que se aprueben los parámetros retributivos de
las instalaciones tipo.
(2) Coordenadas. El apartado, permite indicar hasta 40 vértices. Si el número de puntos fuera mayor, no indique ningún dato en este
apartado y recoja todas las coordenadas en un documento específico adjunto a la solicitud. Cumplimente los datos, comenzando
por la tabla de la izquierda, de arriba a abajo hasta completarla y continuar, hacia la derecha de igual manera hasta finalizar.
(3) Instalaciones afectadas por Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, de potencia instalada referida, según el artículo 3 o en su
caso, el apartado 5 de la disposición transitoria primera.
En el caso de instalaciones fotovoltaicas, se indicará la Potencia pico, siendo la misma, la menor de entre las dos siguientes:
-La suma de las potencias máximas unitarias, de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones
estándar según la norma UNE correspondiente.
-La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación
(4) Sólo instalaciones de tecnología hidráulica y térmica. Potencias resultantes de la prueba de potencia de la instalación.
(5) Estos datos serán obligatorios a partir de la entrada en vigor de la normativa sobre mecanismos de capacidad e hibernación.
7. DATOS PARTICULARES DE LA FASE
Datos particulares de la fase, para instalaciones fotovoltaicas
Subtipo de tecnología:
Fija
Potencia total en inversores (kW):
Seguimiento a un eje
Seguimiento a dos ejes
Potencia Pico (kW):
Datos particulares de la fase, para instalaciones de cogeneración
Subtipo de tecnología:
Motor
Turbina
Datos particulares de la fase, para instalaciones hidráulicas
Cuenca hidrográfica:
Río:
Salto (altura en m):
Caudal (m3/s):
Datos particulares de la fase, para instalaciones híbridas
Grupo Normativo:
Grupo:
Potencia térmica (kW):
Subgrupo:
Combustible de hibridación:
Motor
Datos particulares de la fase para instalaciones termoeléctricas
Subtipo de
tecnología:
Cilindro parabólico sin almacenamiento o con almacenamiento no superior a 2 horas
Cilindro parabólico con almacenamiento superior a 8 horas
Cilindro parabólico con almacenamiento superior a 5 horas y no superior a 8 horas
Cilindro parabólico con almacenamiento de 4 horas
Torre sales con almacenamiento de 15 horas
Torre vapor saturado
Fresnel
Stirling
Hibridación de tipo II.
Datos particulares de la fase, para instalaciones de residuos
Subtipo de tecnología:
Lecho fluido
Parrilla
Hoja 3 de 7
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Jueves 16 de febrero de 2023
CÓDIGO CIP
P5695
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA, DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Información apartado 6:
(1) Se considerarán los combustibles, que en su caso se definan en la orden por la que se aprueben los parámetros retributivos de
las instalaciones tipo.
(2) Coordenadas. El apartado, permite indicar hasta 40 vértices. Si el número de puntos fuera mayor, no indique ningún dato en este
apartado y recoja todas las coordenadas en un documento específico adjunto a la solicitud. Cumplimente los datos, comenzando
por la tabla de la izquierda, de arriba a abajo hasta completarla y continuar, hacia la derecha de igual manera hasta finalizar.
(3) Instalaciones afectadas por Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, de potencia instalada referida, según el artículo 3 o en su
caso, el apartado 5 de la disposición transitoria primera.
En el caso de instalaciones fotovoltaicas, se indicará la Potencia pico, siendo la misma, la menor de entre las dos siguientes:
-La suma de las potencias máximas unitarias, de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones
estándar según la norma UNE correspondiente.
-La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación
(4) Sólo instalaciones de tecnología hidráulica y térmica. Potencias resultantes de la prueba de potencia de la instalación.
(5) Estos datos serán obligatorios a partir de la entrada en vigor de la normativa sobre mecanismos de capacidad e hibernación.
7. DATOS PARTICULARES DE LA FASE
Datos particulares de la fase, para instalaciones fotovoltaicas
Subtipo de tecnología:
Fija
Potencia total en inversores (kW):
Seguimiento a un eje
Seguimiento a dos ejes
Potencia Pico (kW):
Datos particulares de la fase, para instalaciones de cogeneración
Subtipo de tecnología:
Motor
Turbina
Datos particulares de la fase, para instalaciones hidráulicas
Cuenca hidrográfica:
Río:
Salto (altura en m):
Caudal (m3/s):
Datos particulares de la fase, para instalaciones híbridas
Grupo Normativo:
Grupo:
Potencia térmica (kW):
Subgrupo:
Combustible de hibridación:
Motor
Datos particulares de la fase para instalaciones termoeléctricas
Subtipo de
tecnología:
Cilindro parabólico sin almacenamiento o con almacenamiento no superior a 2 horas
Cilindro parabólico con almacenamiento superior a 8 horas
Cilindro parabólico con almacenamiento superior a 5 horas y no superior a 8 horas
Cilindro parabólico con almacenamiento de 4 horas
Torre sales con almacenamiento de 15 horas
Torre vapor saturado
Fresnel
Stirling
Hibridación de tipo II.
Datos particulares de la fase, para instalaciones de residuos
Subtipo de tecnología:
Lecho fluido
Parrilla
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