Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Trámites Telemáticos. (2023060487)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos, del procedimiento de "Inscripción en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica de la Comunidad Autónoma de Extremadura" y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
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NÚMERO 33
Jueves 16 de febrero de 2023

10433

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación
por medios electrónicos, del procedimiento de "Inscripción en el Registro de
instalaciones de producción de energía eléctrica de la Comunidad Autónoma de
Extremadura" y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
(2023060487)

Es referente para el procedimiento de “Inscripción en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica de la Comunidad Autónoma de Extremadura” el Decreto 179/2016,
de 8 de noviembre, por el que se crea el Registro de instalaciones de producción de energía
eléctrica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece el procedimiento de inscripción en dicho registro.
Que de acuerdo con su artículo 2, el procedimiento para la inscripción en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica de la Comunidad Autónoma de Extremadura es
el establecido en el capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos, en el caso de instalaciones que utilicen las mencionadas
fuentes de energía; y en el capítulo II del título VIII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, para el
resto de instalaciones.
Las solicitudes de inscripción serán dirigidas por los interesados a la Dirección General con
competencias en materia de ordenación y control de la seguridad de la generación de energía
eléctrica, que será la competente para resolver.
Los titulares de estas actividades, dada su capacidad económica, pero ante todo su capacidad
técnica y dedicación profesional, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos,
necesarios para relacionarse con la Administración.
La realización de este trámite, se efectuará por medios electrónicos y de conformidad con el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo la Sede Electrónica Corporativa de
la Junta de Extremadura el punto de acceso para la presentación por parte de los interesados
de cualquier declaración responsable, comunicación o documento.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contemplan que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las
Administraciones Públicas, para servir mejor a los principios de eficacia, eficiencia, al ahorro
de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los ciudadanos.