Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. Lista De Espera. (2023050033)
Orden de 14 de febrero de 2023 por la que se convoca prueba selectiva para la constitución de lista de espera en el Cuerpo de Titulados Superiores, Especialidad Jurídica, de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 33
Jueves 16 de febrero de 2023

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5. Junto a la solicitud, los/as aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea, deberán presentar el Anexo I a esta orden, debidamente cumplimentado.
6. Los/as aspirantes con discapacidad podrán solicitar, en la instancia, las adaptaciones en
tiempo y medios necesarios para la realización del ejercicio, para ello deberán formular en
el modelo de solicitud la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas para acceder al proceso selectivo en condiciones de igualdad.
A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 111/2017, de 18 de julio y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal oirá al interesado/a, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de
los órganos técnicos y asociaciones competentes. Para este fin, la Dirección General de
Función Pública, facilitará al Tribunal de Selección un modelo normalizado de solicitud de
valoración de necesidad de adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se
realicen a los órganos técnicos competentes.
7. Para cada zona en que se divide el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma se creará
una lista de espera. Por consiguiente, en el modelo de solicitud los/as aspirantes podrán
indicar la zona o zonas en las que deseen figurar, según lo previsto en el artículo 29.2 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
De no formularse solicitud en este sentido, el/la aspirante se incluirá en las listas de espera
de todas las zonas, si bien la renuncia al puesto que se ofrezca dará lugar a la exclusión
de todas las listas de la misma Especialidad.
Una vez publicada la lista de espera se podrán atender las solicitudes de modificación de
zonas, siempre que la misma consista en reducción del número de zonas inicialmente cumplimentadas en la instancia.
El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del/a aspirante tanto los errores en su consignación
como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio del mismo o de
los datos de contacto consignados en la misma.
8. La tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 19,26 euros y su ingreso se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en la
solicitud de participación, o bien telemáticamente de la forma que se indica en este apartado.