Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. Lista De Espera. (2023050033)
Orden de 14 de febrero de 2023 por la que se convoca prueba selectiva para la constitución de lista de espera en el Cuerpo de Titulados Superiores, Especialidad Jurídica, de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 33
Jueves 16 de febrero de 2023
10323
10. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y
sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y el estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se
contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten, por la Dirección
General de Función Pública con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
11. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
12. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de 30 días hábiles a partir de su designación
previo convocatoria efectuada por la Presidencia de los miembros titulares y suplentes.
13. La documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las dependencias que la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
ponga a disposición de los Tribunales de Selección para la idónea conservación y custodia
de dicha documentación.
Sexta. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección consistirá en la realización de una prueba selectiva, que tendrán
por objeto conocer la capacidad, aptitud e idoneidad de los/as aspirantes para el desarrollo de
las funciones propias de los puestos adscritos a la Especialidad a la que se aspira.
Dicha prueba consistirá en contestar en el tiempo máximo que señale el Tribunal de Selección
que no podrá exceder de 110 minutos, un cuestionario formado por 100 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta, basado en el contenido
del programa de materias que figura en el anexo III.
El cuestionario que se proponga a los/as aspirantes contendrá, además, otras 10 preguntas
adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas
que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba selectiva.
A este respecto los/as interesados/as podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal de Selección, dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.
Dichas reclamaciones o alegaciones se entenderán resueltas con la decisión que se derive de
la publicación definitiva de la plantilla correctora.
Jueves 16 de febrero de 2023
10323
10. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y
sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y el estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se
contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten, por la Dirección
General de Función Pública con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
11. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
12. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de 30 días hábiles a partir de su designación
previo convocatoria efectuada por la Presidencia de los miembros titulares y suplentes.
13. La documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las dependencias que la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
ponga a disposición de los Tribunales de Selección para la idónea conservación y custodia
de dicha documentación.
Sexta. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección consistirá en la realización de una prueba selectiva, que tendrán
por objeto conocer la capacidad, aptitud e idoneidad de los/as aspirantes para el desarrollo de
las funciones propias de los puestos adscritos a la Especialidad a la que se aspira.
Dicha prueba consistirá en contestar en el tiempo máximo que señale el Tribunal de Selección
que no podrá exceder de 110 minutos, un cuestionario formado por 100 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta, basado en el contenido
del programa de materias que figura en el anexo III.
El cuestionario que se proponga a los/as aspirantes contendrá, además, otras 10 preguntas
adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas
que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba selectiva.
A este respecto los/as interesados/as podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal de Selección, dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.
Dichas reclamaciones o alegaciones se entenderán resueltas con la decisión que se derive de
la publicación definitiva de la plantilla correctora.