Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. Lista De Espera. (2023050032)
Orden de 14 de febrero de 2023 por la que se convoca prueba selectiva para la constitución de lista de espera en el Cuerpo Técnico, Especialidad Biblioteconomía y Documentación, de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 33
Jueves 16 de febrero de 2023

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2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de
elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal
directivo profesional, las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas.
3. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso selectivo a
excepción de aquellos actos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de la
prueba, antes de su realización.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten
la Presidencia y la Secretaria o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad, al
menos, de sus miembros.
5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo
a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuando en ellos concurra cualquiera
de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el apartado anterior, en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6. A efectos de comunicación, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Dirección General de Función Pública Avda. Valhondo s/n (III Milenio Modulo II, 1ª
planta), de Mérida.
7. El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as
especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios, limitándose dichos asesores/as a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de los/as mismos deberá comunicarse a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la cual podrá limitar el número de asesores/as a intervenir en el Tribunal.
8. Corresponderá al Tribunal la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo
del proceso selectivo así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de las presentes Bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
9. Al Tribunal de Selección le será de aplicación el régimen previsto en el Título Preliminar,
Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para los Órganos Colegiados.