Presidencia De La Junta. Expropiaciones. (2023040034)
Decreto 8/2023, de 10 de febrero, por el que se declara urgente la ocupación por el Excmo. Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo (Cáceres) de los bienes y derechos necesarios en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado para la ejecución de la obra denominada "Construcción de una Estación de Aguas Residuales (EDAR) en el término municipal de Robledillo de Trujillo".
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NÚMERO 33

10248

Jueves 16 de febrero de 2023

En fecha 18 de noviembre de 2022 se acuerda por el Pleno del Ayuntamiento de Robledillo de
Trujillo solicitar al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de urgente
ocupación de los bienes y derechos afectados en la mencionada obra.
En fecha 23 de noviembre de 2022 se registra la solicitud del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la
expropiación, necesarios para la ejecución de la obra, denominada “Construcción de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) en el término municipal de Robledillo de Trujillo”, habiéndose efectuado la oportuna retención de crédito a que ascendería el justiprecio.
En base a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 de
su Reglamento, y en uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 2641/1982, de 24
de julio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura es competente para disponer el
carácter urgente de la ocupación de los terrenos de referencia.
En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su sesión del día 10 de febrero de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se
declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo (Cáceres) de los
bienes y derechos necesarios que se han descrito en el procedimiento de expropiación forzosa
tramitado para la ejecución de la obra denominada “Construcción de Estación de Aguas Residuales (EDAR) en el término municipal de Robledillo de Trujillo”.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación
o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que
pudiera interponerse.
Mérida, 10 de febrero de 2023.
El Presidente de la Junta de
Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA