Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. Honores Y Distinciones. (2023040036)
Decreto 10/2023, de 10 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a la Medalla al Mérito en protección civil y Mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su procedimiento de concesión.
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NÚMERO 33
Jueves 16 de febrero de 2023
10273
3. La Medalla al Mérito de Protección Civil en su modalidad de reconocimiento a la labor del
voluntariado de Protección Civil de Extremadura se otorgará en su categoría de oro:
a) A las personas integrantes de una agrupación local de voluntariado de protección civil y
emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando cumplan una trayectoria acreditada de 20 años de servicio.
b) A la entidad local de Extremadura cuya agrupación local de voluntariado de protección
civil y emergencias, cuando cumpla una trayectoria acreditada de 20 años de servicio.
4. La Medalla al mérito de protección civil en su modalidad de reconocimiento a la labor del
voluntariado de protección civil y emergencias de Extremadura se otorgará en su categoría
de plata:
a) A las personas integrantes de una agrupación local de voluntariado de protección civil y
emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando cumplan una trayectoria acreditada de 10 años de servicio.
b) A la entidad local de Extremadura cuya agrupación local de voluntariado de protección
civil y emergencias, cuando cumpla una trayectoria acreditada de 10 años de servicio.
Artículo 7. Mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia.
1. La Mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia tiene por
objeto distinguir la contribución en situaciones que puedan considerarse especialmente
meritorias, por distintos supuestos de los que dan lugar a la concesión de las distinciones
anteriores, que contribuyan de manera determinante a la protección y salvaguarda de personas, bienes y medio ambiente en una situación de emergencia.
2. La Mención de honor podrá ser concedida a particulares y/o instituciones públicas o privadas.
Artículo 8. Comisión de valoración.
1. La composición de la Comisión de Valoración, creada por el artículo 10 de la Ley 10/2019,
para la concesión de la Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura y las demás
distinciones, deberá ser equilibrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de
la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia
de género en Extremadura, tanto para sus titulares como suplentes.
2. La citada Comisión estará compuesta por las siguientes personas:
• Presidencia: titular de la dirección general con competencias en materia de protección
civil y emergencias.
Jueves 16 de febrero de 2023
10273
3. La Medalla al Mérito de Protección Civil en su modalidad de reconocimiento a la labor del
voluntariado de Protección Civil de Extremadura se otorgará en su categoría de oro:
a) A las personas integrantes de una agrupación local de voluntariado de protección civil y
emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando cumplan una trayectoria acreditada de 20 años de servicio.
b) A la entidad local de Extremadura cuya agrupación local de voluntariado de protección
civil y emergencias, cuando cumpla una trayectoria acreditada de 20 años de servicio.
4. La Medalla al mérito de protección civil en su modalidad de reconocimiento a la labor del
voluntariado de protección civil y emergencias de Extremadura se otorgará en su categoría
de plata:
a) A las personas integrantes de una agrupación local de voluntariado de protección civil y
emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando cumplan una trayectoria acreditada de 10 años de servicio.
b) A la entidad local de Extremadura cuya agrupación local de voluntariado de protección
civil y emergencias, cuando cumpla una trayectoria acreditada de 10 años de servicio.
Artículo 7. Mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia.
1. La Mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia tiene por
objeto distinguir la contribución en situaciones que puedan considerarse especialmente
meritorias, por distintos supuestos de los que dan lugar a la concesión de las distinciones
anteriores, que contribuyan de manera determinante a la protección y salvaguarda de personas, bienes y medio ambiente en una situación de emergencia.
2. La Mención de honor podrá ser concedida a particulares y/o instituciones públicas o privadas.
Artículo 8. Comisión de valoración.
1. La composición de la Comisión de Valoración, creada por el artículo 10 de la Ley 10/2019,
para la concesión de la Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura y las demás
distinciones, deberá ser equilibrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de
la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia
de género en Extremadura, tanto para sus titulares como suplentes.
2. La citada Comisión estará compuesta por las siguientes personas:
• Presidencia: titular de la dirección general con competencias en materia de protección
civil y emergencias.