Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Subvenciones. (2023060449)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas en el ejercicio 2022 al amparo del artículo 32.1.a) y b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 32
10183
Miércoles 15 de febrero de 2023
noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía
y para la prestación útil de los servicios públicos), contempla entre los supuestos excepcionales de concesión directa aquellos en que por razón de la especial naturaleza de la actividad
a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la
concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin
fines de lucro; así como aquellos en los que el perceptor sea una entidad pública territorial de
Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma, requiriéndose
la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta
de Extremadura superase los 900.000 euros. La concesión de estas subvenciones se efectuará
previa solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que los órganos administrativos
concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad
o finalidades de la subvención. Igualmente, atendiendo a lo establecido en el artículo 11.1 de
la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, las subvenciones concedidas fuera de los procedimientos de concurrencia competitiva deberán publicarse en el Portal
Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura.
En cumplimiento de este mandato y en ejercicio de las competencias propias en materia de
concesión subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por
el artículo 10 uno de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la
Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Dar publicidad a las subvenciones concedidas por el Instituto de la Juventud de Extremadura
en el año 2022, en virtud de lo establecido en el artículo 32.1 apartados a) y b) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
se detallan en el anexo adjunto, con expresión de los beneficiarios, programa y crédito presupuestario, finalidad y cuantía concedida.
Mérida, 6 de febrero de 2023.
La Presidenta del Instituto de la
Juventud de Extremadura,
ISABEL GIL ROSIÑA
10183
Miércoles 15 de febrero de 2023
noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía
y para la prestación útil de los servicios públicos), contempla entre los supuestos excepcionales de concesión directa aquellos en que por razón de la especial naturaleza de la actividad
a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la
concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin
fines de lucro; así como aquellos en los que el perceptor sea una entidad pública territorial de
Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma, requiriéndose
la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta
de Extremadura superase los 900.000 euros. La concesión de estas subvenciones se efectuará
previa solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que los órganos administrativos
concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad
o finalidades de la subvención. Igualmente, atendiendo a lo establecido en el artículo 11.1 de
la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, las subvenciones concedidas fuera de los procedimientos de concurrencia competitiva deberán publicarse en el Portal
Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura.
En cumplimiento de este mandato y en ejercicio de las competencias propias en materia de
concesión subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por
el artículo 10 uno de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la
Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Dar publicidad a las subvenciones concedidas por el Instituto de la Juventud de Extremadura
en el año 2022, en virtud de lo establecido en el artículo 32.1 apartados a) y b) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
se detallan en el anexo adjunto, con expresión de los beneficiarios, programa y crédito presupuestario, finalidad y cuantía concedida.
Mérida, 6 de febrero de 2023.
La Presidenta del Instituto de la
Juventud de Extremadura,
ISABEL GIL ROSIÑA