Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Honores Y Distinciones. (2023050030)
Orden de 8 de febrero de 2023 sobre concesión de la Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura, en la categoría de plata, a D. Francisco Javier Hereda Muñino y D. Miguel Ángel Mejías Sánchez.
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NÚMERO 32
10174
Miércoles 15 de febrero de 2023
Esta doble intervención de ambos policías locales hay que contextualizarla en el marco de
la celebración del Día de Extremadura en la localidad, con la sobrecarga de trabajo que ello
implica respecto de un día normal y en el breve espacio temporal en el que se suceden los
hechos, lo que resalta el mérito de dicha actuación.
Cuarto. Se ha presentado escrito del Sr. Alcalde de la localidad de Olivenza solicitando la
concesión de la Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura, en la categoría que por
parte de la Comisión de Evaluación se determine, para los referidos policías.
Por todo ello, una vez formalizados los trámites y conforme a lo establecido en los artículos
126 y 129 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco
de los Policías Locales de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Conceder, a iniciativa del Alcalde de Olivenza y a propuesta de la Comisión de
Evaluación en sesión celebrada el pasado 20 de enero de 2023, a D. Francisco Javier Hereda
Muñino y a D. Miguel Ángel Mejías Sánchez, la Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura en su categoría de plata.
Segundo. Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o plantear directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la
publicación, conformes a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que el
interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 8 de febrero de 2023.
La Consejera,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
10174
Miércoles 15 de febrero de 2023
Esta doble intervención de ambos policías locales hay que contextualizarla en el marco de
la celebración del Día de Extremadura en la localidad, con la sobrecarga de trabajo que ello
implica respecto de un día normal y en el breve espacio temporal en el que se suceden los
hechos, lo que resalta el mérito de dicha actuación.
Cuarto. Se ha presentado escrito del Sr. Alcalde de la localidad de Olivenza solicitando la
concesión de la Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura, en la categoría que por
parte de la Comisión de Evaluación se determine, para los referidos policías.
Por todo ello, una vez formalizados los trámites y conforme a lo establecido en los artículos
126 y 129 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco
de los Policías Locales de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Conceder, a iniciativa del Alcalde de Olivenza y a propuesta de la Comisión de
Evaluación en sesión celebrada el pasado 20 de enero de 2023, a D. Francisco Javier Hereda
Muñino y a D. Miguel Ángel Mejías Sánchez, la Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura en su categoría de plata.
Segundo. Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o plantear directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la
publicación, conformes a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que el
interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 8 de febrero de 2023.
La Consejera,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL