Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060412)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Alburquerque, Aljucén, Badajoz, Castilblanco, Don Álvaro, Don Benito, Fuenlabrada de los Montes, Guareña, Herrera del Duque, La Codosera, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra, Mérida, Montijo, Navalvillar de Pela, Puebla de Obando, Pueblonuevo del Guadiana, Rena, Santa Amalia, Talavera La Real, Valdetorres, Villar de Rena, Villar del Rey, Albalá, Alcollarín, Alcuéscar, Almoharín, Arroyo de la Luz, Cabañas del Castillo, Campolugar, Cañamero, Casas de Don Antonio, Castañar de Ibor, Conquista de la Sierra, Coria, Fresnedoso de Ibor, Garciaz, Hervás, La Granja, Logrosán, Madrigalejo, Miajadas, Millanes, Montánchez, Navalmoral de la Mata, Navezuelas, Pasarón de la Vera, Pinofranqueado, Salvatierra de Santiago, Torre de Santa María, Valdefuentes, Zarza de Granadilla y Zarza de Montánchez, por el que se establece el mecanismo de Ayudas a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio en Extremadura en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
10006
eficiencia energética, accesibilidad y seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Segundo. Por su parte, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen
Local, dispone que “el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”, estableciendo que “el municipio ejercerá
en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las
Comunidades Autónomas en materia de conservación y rehabilitación de la edificación.
Por otro lado, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura regula en el artículo 15 las competencias propias de los municipios, y recoge entre
otras:
1. Los municipios podrán ejercer las siguientes competencias propias, que se despliegan sobre las siguientes áreas de actuación municipal:
b) Área de Territorio e Infraestructuras.
En las materias o ámbitos de actuación territorial e infraestructuras, los municipios dispondrán de las siguientes competencias:
2. Planificación, fomento, programación y gestión de viviendas.
Tercero. Ante la situación de crisis económica y social provocada por la crisis sanitaria producida por la pandemia por la COVID-19, ha sido necesario una respuesta común a escala
europea, poniéndose en marcha un ambicioso Fondo de Recuperación para la reconstrucción
de las economías a partir de 2021.
En este contexto, el nuevo instrumento de recuperación Next Generation EU permitirá contrarrestar así el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica, aprobado
por el Consejo Europeo del pasado 21 de julio de 2020 con la finalidad de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y promover un proceso de transformación estructural
mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de
la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo y a España,
movilizar un gran volumen de inversión, aprobándose en este contexto el marco general del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España el 7 de octubre de 2020.
Martes 14 de febrero de 2023
10006
eficiencia energética, accesibilidad y seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Segundo. Por su parte, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen
Local, dispone que “el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”, estableciendo que “el municipio ejercerá
en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las
Comunidades Autónomas en materia de conservación y rehabilitación de la edificación.
Por otro lado, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura regula en el artículo 15 las competencias propias de los municipios, y recoge entre
otras:
1. Los municipios podrán ejercer las siguientes competencias propias, que se despliegan sobre las siguientes áreas de actuación municipal:
b) Área de Territorio e Infraestructuras.
En las materias o ámbitos de actuación territorial e infraestructuras, los municipios dispondrán de las siguientes competencias:
2. Planificación, fomento, programación y gestión de viviendas.
Tercero. Ante la situación de crisis económica y social provocada por la crisis sanitaria producida por la pandemia por la COVID-19, ha sido necesario una respuesta común a escala
europea, poniéndose en marcha un ambicioso Fondo de Recuperación para la reconstrucción
de las economías a partir de 2021.
En este contexto, el nuevo instrumento de recuperación Next Generation EU permitirá contrarrestar así el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica, aprobado
por el Consejo Europeo del pasado 21 de julio de 2020 con la finalidad de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y promover un proceso de transformación estructural
mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de
la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo y a España,
movilizar un gran volumen de inversión, aprobándose en este contexto el marco general del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España el 7 de octubre de 2020.