Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución. (2023060455)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se dispone la publicación del fallo de la sentencia n.º 117/2021, de 26 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 39/2020, seguido a instancia de la entidad Gedesco Services Spain, SA.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
10088
RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2023, de la Secretaría General de la
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y de la Dirección General
del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios de
la Consejería de Educación y Empleo, por la que se dispone la publicación
del fallo de la sentencia n.º 117/2021, de 26 de marzo, de la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
en el procedimiento ordinario n.º 39/2020, seguido a instancia de la entidad
Gedesco Services Spain, SA. (2023060455)
Con fecha 26 de marzo de 2021 se ha dictado la sentencia n.º 117/2021, por el Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura en el en el procedimiento ordinario n.º 39/2020, promovido por la
entidad Gedesco Services Spain, SA (Gedesco Factoring, SL), contra la tácita desestimación
de su petición de 26 de marzo de 2019 a que se refieren los autos y en su virtud condena a
la Junta de Extremadura a que se le abone la cantidad de 374.471,23 euros de principal más
los intereses de demora calculados desde la fecha en que se inició la mora en el pago de las
facturas hasta su completo pago más 40 euros.
La sentencia n.º 117/2021, de 26 de marzo, fue recurrida en casación ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo recayendo resolución de inadmisión de
fecha 23 de marzo de 2022.
El artículo 41 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación
administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demando, el número de autos y el contenido del fallo, con
expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.
Martes 14 de febrero de 2023
10088
RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2023, de la Secretaría General de la
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y de la Dirección General
del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios de
la Consejería de Educación y Empleo, por la que se dispone la publicación
del fallo de la sentencia n.º 117/2021, de 26 de marzo, de la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
en el procedimiento ordinario n.º 39/2020, seguido a instancia de la entidad
Gedesco Services Spain, SA. (2023060455)
Con fecha 26 de marzo de 2021 se ha dictado la sentencia n.º 117/2021, por el Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura en el en el procedimiento ordinario n.º 39/2020, promovido por la
entidad Gedesco Services Spain, SA (Gedesco Factoring, SL), contra la tácita desestimación
de su petición de 26 de marzo de 2019 a que se refieren los autos y en su virtud condena a
la Junta de Extremadura a que se le abone la cantidad de 374.471,23 euros de principal más
los intereses de demora calculados desde la fecha en que se inició la mora en el pago de las
facturas hasta su completo pago más 40 euros.
La sentencia n.º 117/2021, de 26 de marzo, fue recurrida en casación ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo recayendo resolución de inadmisión de
fecha 23 de marzo de 2022.
El artículo 41 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación
administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demando, el número de autos y el contenido del fallo, con
expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.