Consejería De Educación Y Empleo. Organizaciones Sindicales. Estatutos. (2023060456)
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda el depósito de la modificación de los Estatutos del sindicato denominado Sindicato de Trabajadores Independientes de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en siglas FETICO Extremadura, con número de depósito 81000069 (antiguo número de depósito CA/73).
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
10086
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se acuerda el depósito de la modificación de los Estatutos del
sindicato denominado Sindicato de Trabajadores Independientes de Comercio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en siglas FETICO Extremadura,
con número de depósito 81000069 (antiguo número de depósito CA/73).
(2023060456)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical, y artículo 2.2.c) del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo,
sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, ha sido admitido
el depósito de la modificación de los Estatutos de organización denominada Sindicato de
Trabajadores Independientes de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
siglas FETICO Extremadura, con número de depósito 81000069 (antiguo número de depósito
CA/73).
Que el día 10 de enero de 2023 y con número de entrada 81/2023/000015, fue presentada a
depósito por D.ª María Benítez de la Rosa certificación de las actas del Congreso Autonómico
del citado sindicato de fecha 14 de junio de 2022 que contiene los acuerdos adoptados para
la modificación estatutaria, así como los nuevos estatutos modificados, de la organización
referida, y que se configura como sindicato, cuyo ámbito territorial es el correspondiente a la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuyo ámbito funcional comprende a los trabajadores
activos de cualquier sector productivo.
En los acuerdos referidos se procedió a modificar los artículos 18, 21, 24, 25 y 26 de los
estatutos vigentes.
Son otorgantes y firmantes de la referida acta, el Presidente de la Mesa, el Secretario de
Actas, la Secretaria de votaciones y el Secretario General Electo.
Habida cuenta que la documentación así presentada, tras el requerimiento cursado con fecha
18 de enero y contestado el 2 de febrero de 2023, cumple con todos los requisitos legales
establecidos por las citadas normas, esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Admitir el depósito de modificación de los estatutos de la entidad referenciada.
Segundo. Disponer la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
Martes 14 de febrero de 2023
10086
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se acuerda el depósito de la modificación de los Estatutos del
sindicato denominado Sindicato de Trabajadores Independientes de Comercio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en siglas FETICO Extremadura,
con número de depósito 81000069 (antiguo número de depósito CA/73).
(2023060456)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical, y artículo 2.2.c) del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo,
sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, ha sido admitido
el depósito de la modificación de los Estatutos de organización denominada Sindicato de
Trabajadores Independientes de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
siglas FETICO Extremadura, con número de depósito 81000069 (antiguo número de depósito
CA/73).
Que el día 10 de enero de 2023 y con número de entrada 81/2023/000015, fue presentada a
depósito por D.ª María Benítez de la Rosa certificación de las actas del Congreso Autonómico
del citado sindicato de fecha 14 de junio de 2022 que contiene los acuerdos adoptados para
la modificación estatutaria, así como los nuevos estatutos modificados, de la organización
referida, y que se configura como sindicato, cuyo ámbito territorial es el correspondiente a la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuyo ámbito funcional comprende a los trabajadores
activos de cualquier sector productivo.
En los acuerdos referidos se procedió a modificar los artículos 18, 21, 24, 25 y 26 de los
estatutos vigentes.
Son otorgantes y firmantes de la referida acta, el Presidente de la Mesa, el Secretario de
Actas, la Secretaria de votaciones y el Secretario General Electo.
Habida cuenta que la documentación así presentada, tras el requerimiento cursado con fecha
18 de enero y contestado el 2 de febrero de 2023, cumple con todos los requisitos legales
establecidos por las citadas normas, esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Admitir el depósito de modificación de los estatutos de la entidad referenciada.
Segundo. Disponer la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.