Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023040031)
Extracto del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras del programa para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo y se aprueba la primera convocatoria, para el periodo 2023-2024, de las subvenciones para el Programa II: "Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador".
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NÚMERO 31
9804
Martes 14 de febrero de 2023
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco
de programación 2021-2027, con cargo a la prioridad P1: “Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social”; Objetivo específico a) y Línea de actuación 1.A.02: “Ayudas a la
contratación indefinida”, con un porcentaje de cofinanciación del 85%.
En cuanto a las cuantías de las ayudas, se modulan en función de los colectivos en los que se
encuadren las personas familiares colaboradoras, causantes de la subvención, variando desde
5.000,00 euros hasta 10.000 euros.
Los importes de subvención por colectivos son: 9.000,00 euros (Mujeres); 7.500,00 euros (Hombres participantes en políticas activas de empleo, en los 12 meses anteriores al alta como autónomos; Hombres con discapacidad; Hombres menores de 30 años a fecha de alta; Hombres de 50 o
más años a fecha de alta; Hombres con la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes;
Hombres emigrantes retornados en los dos años anteriores a la fecha de alta; Hombres Parados de
Larga Duración) y 5.000,00 euros (Hombres no encuadrados en los colectivos anteriores).
Además, se contempla una subvención adicional de 1.000,00 euros, en los casos en los que
la persona encuadrada cualquiera de los anteriores colectivos, menos en el de actividad en
municipio de menos de 5.000 habitantes, cumpla con esa condición.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigencia de la convocatoria,
en el plazo iniciado el día siguiente al que se produzca el alta como persona autónoma, de
acuerdo con lo expresado por la Tesorería General de la Seguridad Social, y los cinco meses
naturales siguientes al mes del citado inicio.
La convocatoria tiene una vigencia de un año y se inicia el día siguiente a su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, junto al presente extracto, previsto en el artículo 20.8 a) de
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Otros datos.
El procedimiento de tramitación de estas ayudas será realizado por medios telemáticos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios, que figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto con la convocatoria, están disponibles en la Sede
electrónica de la Junta de Extremadura, página web https://sede.gobex.es/SEDE/ e, igualmente, se
podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
Mérida, 30 de diciembre de 2022.
Secretario General del SEXPE,
(PD, Resolución de 29/10/2020,
DOE n.º 214, de 05/11/2020).
VÍCTOR M. GARCÍA VEGA
9804
Martes 14 de febrero de 2023
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco
de programación 2021-2027, con cargo a la prioridad P1: “Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social”; Objetivo específico a) y Línea de actuación 1.A.02: “Ayudas a la
contratación indefinida”, con un porcentaje de cofinanciación del 85%.
En cuanto a las cuantías de las ayudas, se modulan en función de los colectivos en los que se
encuadren las personas familiares colaboradoras, causantes de la subvención, variando desde
5.000,00 euros hasta 10.000 euros.
Los importes de subvención por colectivos son: 9.000,00 euros (Mujeres); 7.500,00 euros (Hombres participantes en políticas activas de empleo, en los 12 meses anteriores al alta como autónomos; Hombres con discapacidad; Hombres menores de 30 años a fecha de alta; Hombres de 50 o
más años a fecha de alta; Hombres con la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes;
Hombres emigrantes retornados en los dos años anteriores a la fecha de alta; Hombres Parados de
Larga Duración) y 5.000,00 euros (Hombres no encuadrados en los colectivos anteriores).
Además, se contempla una subvención adicional de 1.000,00 euros, en los casos en los que
la persona encuadrada cualquiera de los anteriores colectivos, menos en el de actividad en
municipio de menos de 5.000 habitantes, cumpla con esa condición.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigencia de la convocatoria,
en el plazo iniciado el día siguiente al que se produzca el alta como persona autónoma, de
acuerdo con lo expresado por la Tesorería General de la Seguridad Social, y los cinco meses
naturales siguientes al mes del citado inicio.
La convocatoria tiene una vigencia de un año y se inicia el día siguiente a su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, junto al presente extracto, previsto en el artículo 20.8 a) de
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Otros datos.
El procedimiento de tramitación de estas ayudas será realizado por medios telemáticos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios, que figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto con la convocatoria, están disponibles en la Sede
electrónica de la Junta de Extremadura, página web https://sede.gobex.es/SEDE/ e, igualmente, se
podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
Mérida, 30 de diciembre de 2022.
Secretario General del SEXPE,
(PD, Resolución de 29/10/2020,
DOE n.º 214, de 05/11/2020).
VÍCTOR M. GARCÍA VEGA