Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2022040216)
Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023

9936

2. Aceptación cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas para cumplimen­
to de la normativa europea del PRTR (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia)
El solicitante como posible beneficiario de la presente convocatoria de las ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR), en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos
definidos en el Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas en concurrencia competitiva destinadas a
la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado
de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera
convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia – “Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”, declara conocer la
normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. L
 a letra d) del apartado 2: “recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos
en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que
permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas
de datos siguientes:


I. El nombre del perceptor final de los fondos;



II. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional
en materia de contratación pública;



III. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor
de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

IV. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en
el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la
financia­ción pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión”.
2. A
 partado 3: “Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente
artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y