Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2022040216)
Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023

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Por otra parte, si la actuación subvencionada incluye obras de infraestructura o construcción y la subvención concedida es superior a 100.000 euros, el beneficiario colocará un cartel temporal de 3 m² en un lugar bien visible para el público. Para el resto de actuaciones,
la entidad beneficiaria colocará al menos un cartel con información sobre la misma, acorde
a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, en el que se mencionará además la
ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, conforme al anexo
IV del presente decreto.
5. Una vez finalizadas las inversiones se procederá a:
a) Si la actuación subvencionada consiste en la compra de un objeto físico, en obras de
infraestructura o en trabajos de construcción y la subvención concedida es superior a
100.000 €, la entidad beneficiaria colocará, en un lugar bien visible para el público, un
cartel permanente de 3 m² en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de la
inversión subvencionada.
b) Para el resto de actuaciones, la entidad beneficiaria colocará al menos un cartel con
información sobre la misma, acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
en el que se mencionará además la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público.
Los carteles o placas indicarán el nombre y el objetivo principal de la actuación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en desarrollo
de las medidas de publicidad establecidas en el artículo 34, del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y sus normas y manuales de desarrollo, y acordes a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.
6. Los distintivos anunciadores citados deberán colocarse en lugar visible y permanecer instalados, según lo indicado, desde el inicio de las inversiones o recepción de la resolución
individual de concesión y hasta la finalización del período de mantenimiento de la actividad
y de la inversión.
7. J unto a la resolución individual de concesión, el titular de la Dirección General comunicará
a la entidad beneficiaria las medidas a adoptar en aras al cumplimiento de las normas de
información y publicidad indicadas, así como los medios y características de los carteles o
distintivo adhesivo en su caso, lugares donde deberán colocar estos para que sean visibles
y la permanencia de los mismos.