Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2022040216)
Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023

9911

Las entidades beneficiarias deberán remitir con la periodicidad que se requiera y al menos
trimestralmente, debidamente cumplimentadas, a la Dirección General de Sostenibilidad
de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, las estadísticas que les sean
solicitadas por la Administración Autonómica a estos fines. El beneficiario deberá informar
sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad, hitos y objetivos cumplidos al
mismo tiempo que justifica los gastos que el mismo haya abonado, en ejecución de las
inversiones.
5. E
 n cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de
12 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a
respetar el principio DNSH, el incumplimiento de esta obligación conllevará el reembolso de
la ayuda. Para la justificación del cumplimiento del principio DNSH, el beneficiario, deberá
presentar trimestralmente, desde el inicio de las inversiones una declaración responsable
del cumplimiento de dicho principio, junto con un análisis de las inversiones realizadas,
siguiendo la metodología especificada en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
6. L
 as ayudas reguladas con el presente decreto están recogidas en el Anexo VI del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con campo de intervención
042 Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación,
reutilización y reciclado, con contribución al 100% al objetivo medioambiental.
7. L
 as entidades beneficiarias deberá aceptar la cesión de datos entre las Administraciones
Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de
aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con el modelo previsto
en el anexo II de este decreto.
8. D
 ar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de
subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad
establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
9. L
 as entidades beneficiarias de las ayudas, quedan obligadas a la efectiva y adecuada gestión de la instalación o del servicio y a realizar una correcta gestión de los residuos.