Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2022040216)
Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
9902
m) Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la
Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, que debe reflejar la actividad
económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud. Con dichos datos se comprobará su inscripción como gestor de residuos en Extremadura.
La documentación anexa a la solicitud que, por tamaño de transmisión de los archivos, no
pueda enviarse a través del Registro Electrónico General la SEDE, se remitirá a través del
sistema de transferencia de grandes archivos de la Junta de Extremadura (SEGAX), solicitando su subida, una vez realizado el registro electrónico de la solicitud, a través del correo
electrónico: exp.sostenibilidad@juntaex.es.
3. S
e consultarán de oficio los datos siguientes, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o, excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar
habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones, en cuyo caso
podrá solicitarse al interesado su aportación:
a) Datos de identidad personal (DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta
de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, NIF, residencia y
empadronamiento).
b) Poder del representante, que, si hubiera sido elevado a publicado se indicará, en el
formulario de solicitud, dentro del apartado correspondiente, el Código Seguro de Verificación (CSV) lo que autorizará al órgano gestor para su comprobación de oficio. Si el
solicitante se opone, deberá marcar la casilla correspondiente en el Anexo I, debiendo,
en consecuencia, aportar el documento junto a la solicitud.
c) Que no tiene deudas con la Hacienda autonómica.
d) Resoluciones o solicitudes de otras ayudas para este mismo proyecto.
e) I nscripción en el registro de gestores de residuos.
f) Situación de las autorizaciones ambientales pertinentes.
4. S
e consultará de oficio que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones
con la Seguridad Social y no tiene deudas con las Haciendas del Estado, siempre que haya
una autorización expresa del interesado, para la consulta de estos datos.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración,
el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
Martes 14 de febrero de 2023
9902
m) Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la
Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, que debe reflejar la actividad
económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud. Con dichos datos se comprobará su inscripción como gestor de residuos en Extremadura.
La documentación anexa a la solicitud que, por tamaño de transmisión de los archivos, no
pueda enviarse a través del Registro Electrónico General la SEDE, se remitirá a través del
sistema de transferencia de grandes archivos de la Junta de Extremadura (SEGAX), solicitando su subida, una vez realizado el registro electrónico de la solicitud, a través del correo
electrónico: exp.sostenibilidad@juntaex.es.
3. S
e consultarán de oficio los datos siguientes, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o, excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar
habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones, en cuyo caso
podrá solicitarse al interesado su aportación:
a) Datos de identidad personal (DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta
de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, NIF, residencia y
empadronamiento).
b) Poder del representante, que, si hubiera sido elevado a publicado se indicará, en el
formulario de solicitud, dentro del apartado correspondiente, el Código Seguro de Verificación (CSV) lo que autorizará al órgano gestor para su comprobación de oficio. Si el
solicitante se opone, deberá marcar la casilla correspondiente en el Anexo I, debiendo,
en consecuencia, aportar el documento junto a la solicitud.
c) Que no tiene deudas con la Hacienda autonómica.
d) Resoluciones o solicitudes de otras ayudas para este mismo proyecto.
e) I nscripción en el registro de gestores de residuos.
f) Situación de las autorizaciones ambientales pertinentes.
4. S
e consultará de oficio que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones
con la Seguridad Social y no tiene deudas con las Haciendas del Estado, siempre que haya
una autorización expresa del interesado, para la consulta de estos datos.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración,
el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de