Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2022040216)
Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
9891
c) Actuaciones en maquinaria ya instalada para adaptarse a una normativa nacional más
estricta que la normativa comunitaria.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, con posterioridad a la
presentación de la solicitud de ayuda. Así tendrá, también la consideración de gasto efectivamente pagado, la cesión al acreedor, del derecho de cobro de la subvención por razón
del gasto realizado por el solicitante. Igualmente se considera gasto efectivamente pagado, la entrega al acreedor, de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o
compañía de seguros.
4. Los gastos de las inversiones sólo serán subvencionables hasta los importes que se establecen en este decreto.
5. D
eberán adjuntarse los justificantes de los gastos y pagos realizados, mediante facturas y
los demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa conforme se determina en el Anexo correspondiente.
6. C
uando la subvención sea igual o superior a 300.000 euros, las cuentas justificativas de la
inversión deberán ser verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Este informe incluirá, una comprobación
in situ de las inversiones y de la contabilidad de las mismas, así como la declaración de la
elegibilidad de los gastos.
7. El órgano gestor de las ayudas, en caso de discrepancias con el solicitante, en relación con
la valoración de las inversiones, podrá utilizar la comparación con otras valoraciones predominantes en el mercado, las bases de precios de que disponga la Junta de Extremadura,
ya sean propias, de otras Administraciones o de empresas públicas del Estado, así como
los costes de referencia que esta disponga para los mismos conceptos en otras líneas de
ayudas gestionadas por la misma, prevaleciendo el criterio del órgano gestor indicado.
Artículo 5. Gastos no subvencionables.
1. No serán gastos e inversiones subvencionables:
a) Los impuestos directos e indirectos, incluido el IVA soportado por el beneficiario.
b) Los gastos correspondientes a mano de obra del personal propio del solicitante de la
subvención.
Martes 14 de febrero de 2023
9891
c) Actuaciones en maquinaria ya instalada para adaptarse a una normativa nacional más
estricta que la normativa comunitaria.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, con posterioridad a la
presentación de la solicitud de ayuda. Así tendrá, también la consideración de gasto efectivamente pagado, la cesión al acreedor, del derecho de cobro de la subvención por razón
del gasto realizado por el solicitante. Igualmente se considera gasto efectivamente pagado, la entrega al acreedor, de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o
compañía de seguros.
4. Los gastos de las inversiones sólo serán subvencionables hasta los importes que se establecen en este decreto.
5. D
eberán adjuntarse los justificantes de los gastos y pagos realizados, mediante facturas y
los demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa conforme se determina en el Anexo correspondiente.
6. C
uando la subvención sea igual o superior a 300.000 euros, las cuentas justificativas de la
inversión deberán ser verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Este informe incluirá, una comprobación
in situ de las inversiones y de la contabilidad de las mismas, así como la declaración de la
elegibilidad de los gastos.
7. El órgano gestor de las ayudas, en caso de discrepancias con el solicitante, en relación con
la valoración de las inversiones, podrá utilizar la comparación con otras valoraciones predominantes en el mercado, las bases de precios de que disponga la Junta de Extremadura,
ya sean propias, de otras Administraciones o de empresas públicas del Estado, así como
los costes de referencia que esta disponga para los mismos conceptos en otras líneas de
ayudas gestionadas por la misma, prevaleciendo el criterio del órgano gestor indicado.
Artículo 5. Gastos no subvencionables.
1. No serán gastos e inversiones subvencionables:
a) Los impuestos directos e indirectos, incluido el IVA soportado por el beneficiario.
b) Los gastos correspondientes a mano de obra del personal propio del solicitante de la
subvención.