Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060391)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad Vegas Altas IV en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023
9581
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
2. L
a extinción del presente convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar
las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y en el artículo 8 del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
En relación con la aportación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, finalizado
el convenio, procederá el reintegro a favor de la Junta de Extremadura de las cantidades
percibidas por la Mancomunidad que no hayan sido aplicadas durante el ejercicio 2023,
correspondiente a la financiación de la prestación del servicio social, cuando se dé alguna
o algunas de las siguientes causas:
a) La no ejecución o la falta de continuidad de la prestación del servicio social.
b) La falta de justificación o justificación insuficiente de los gastos en concepto de
personal y/o de funcionamiento.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente
convenio.
No será necesario el reintegro, en el caso de prórroga del presente convenio o en el caso de
firma de un nuevo convenio entre estas mismas partes firmantes y para el cumplimiento del
mismo objeto establecido en este convenio, pudiendo la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales hacer la regulación de su aportación liquidando las cantidades no aplicadas en el
ejercicio anterior con las cantidades recogidas en la prórroga o nuevo convenio suscrito.
Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación en
virtud de la materia. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de
resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta
de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias como responsable del
seguimiento, vigilancia y control o, en su caso, de la comisión de seguimiento del convenio,
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en los apartados
anteriores.
Lunes 13 de febrero de 2023
9581
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
2. L
a extinción del presente convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar
las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y en el artículo 8 del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
En relación con la aportación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, finalizado
el convenio, procederá el reintegro a favor de la Junta de Extremadura de las cantidades
percibidas por la Mancomunidad que no hayan sido aplicadas durante el ejercicio 2023,
correspondiente a la financiación de la prestación del servicio social, cuando se dé alguna
o algunas de las siguientes causas:
a) La no ejecución o la falta de continuidad de la prestación del servicio social.
b) La falta de justificación o justificación insuficiente de los gastos en concepto de
personal y/o de funcionamiento.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente
convenio.
No será necesario el reintegro, en el caso de prórroga del presente convenio o en el caso de
firma de un nuevo convenio entre estas mismas partes firmantes y para el cumplimiento del
mismo objeto establecido en este convenio, pudiendo la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales hacer la regulación de su aportación liquidando las cantidades no aplicadas en el
ejercicio anterior con las cantidades recogidas en la prórroga o nuevo convenio suscrito.
Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación en
virtud de la materia. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de
resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta
de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias como responsable del
seguimiento, vigilancia y control o, en su caso, de la comisión de seguimiento del convenio,
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en los apartados
anteriores.