Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060390)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 30
9557
Lunes 13 de febrero de 2023
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO
DE LOS SANTOS DE MAIMONA, EN LA PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN,
VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN
SOCIAL BÁSICA.
Mérida, 1 de febrero de 2023.
REUNIDOS
De una parte, don José M.ª Vergeles Blanca, Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad
y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto
del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio), actuando en virtud de las
atribuciones que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del
Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2022.
Y de otra, D. Manuel Lavado Barroso Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Los Santos
de Maimona , cargo para el que fue elegido con fecha de 15 de junio de 2019, actuando en
virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen
recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a ésta, en su artículo 9.1.27, la
competencia exclusiva en materia de acción social.
En este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales
de Extremadura, que tiene entre su objeto garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público
de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley con
objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y la
justicia social. Igualmente, es objeto de esta ley regular y organizar el sistema público de
servicios sociales de Extremadura y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en
red de todas las entidades implicadas en su prestación, articulando su relación con el resto de
sistemas de protección social.
Para la consecución de su objeto, la citada ley estructura el sistema público de servicios
sociales de Extremadura en dos niveles de atención: los servicios sociales de atención social
básica y los servicios sociales de atención especializada.
9557
Lunes 13 de febrero de 2023
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO
DE LOS SANTOS DE MAIMONA, EN LA PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN,
VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN
SOCIAL BÁSICA.
Mérida, 1 de febrero de 2023.
REUNIDOS
De una parte, don José M.ª Vergeles Blanca, Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad
y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto
del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio), actuando en virtud de las
atribuciones que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del
Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2022.
Y de otra, D. Manuel Lavado Barroso Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Los Santos
de Maimona , cargo para el que fue elegido con fecha de 15 de junio de 2019, actuando en
virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen
recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a ésta, en su artículo 9.1.27, la
competencia exclusiva en materia de acción social.
En este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales
de Extremadura, que tiene entre su objeto garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público
de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley con
objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y la
justicia social. Igualmente, es objeto de esta ley regular y organizar el sistema público de
servicios sociales de Extremadura y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en
red de todas las entidades implicadas en su prestación, articulando su relación con el resto de
sistemas de protección social.
Para la consecución de su objeto, la citada ley estructura el sistema público de servicios
sociales de Extremadura en dos niveles de atención: los servicios sociales de atención social
básica y los servicios sociales de atención especializada.