Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060368)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 del Convenio de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, para la "Realización de actividades destinadas a establecer las bases de la Estrategia de Conservación de la Biodiversidad de Extremadura. Anualidades 2021-2022-2023". N.º expediente: 2051999FR003.
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NÚMERO 29
Viernes 10 de febrero de 2023
9351
Segundo. En la cláusula decimocuarta del Convenio antes citado: Modificación, convenios
adicionales se dispone:
“El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las Partes, de manera
expresa, siempre y cuando no modifique el objeto de lo convenido, por así convenir a los
intereses institucionales, previo informes que sustenten tal acto y Acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento, que deberá ser adoptado, antes del vencimiento del plazo de
ejecución inicialmente previsto y refrendado por los firmantes del convenio mediante la
suscripción del respectivo Convenio Modificatorio al Principal”.
Tercero. Que ambas instituciones están interesadas en continuar colaborando en el desarrollo de las inversiones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 20142020, submedida 7.6.4. “Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura
2000 y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural”.
En el ámbito de la cooperación, colaboración y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas, configurados en el artículo 54, en relación con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 46 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, como
principios rectores de la actuación entre las Administraciones Públicas y, de conformidad con
lo establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015 citada y 49, 50 y 53 de la Ley 1/2002,
también citada, las partes intervinientes muestran su conformidad e interés en suscribir la
presente adenda, en base a los siguientes:
ACUERDOS
Primero. Se añade a la cláusula octava “forma de pago”, el siguiente párrafo:
Los gastos emitidos durante un ejercicio, que a la fecha de la justificación anual no pudieran
ser presentados por ser posteriores a la fecha de la Certificación, se imputarán y justificarán
con cargo al presupuesto consignado en el ejercicio inmediato posterior, debiéndose cumplir
en todo caso el periodo de justificación previsto en la presente cláusula.
Segundo. Se modifica el primer párrafo del apartado 3 “Aportación económica” del Anexo I,
que queda redactado de la siguiente forma:
Viernes 10 de febrero de 2023
9351
Segundo. En la cláusula decimocuarta del Convenio antes citado: Modificación, convenios
adicionales se dispone:
“El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las Partes, de manera
expresa, siempre y cuando no modifique el objeto de lo convenido, por así convenir a los
intereses institucionales, previo informes que sustenten tal acto y Acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento, que deberá ser adoptado, antes del vencimiento del plazo de
ejecución inicialmente previsto y refrendado por los firmantes del convenio mediante la
suscripción del respectivo Convenio Modificatorio al Principal”.
Tercero. Que ambas instituciones están interesadas en continuar colaborando en el desarrollo de las inversiones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 20142020, submedida 7.6.4. “Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura
2000 y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural”.
En el ámbito de la cooperación, colaboración y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas, configurados en el artículo 54, en relación con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 46 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, como
principios rectores de la actuación entre las Administraciones Públicas y, de conformidad con
lo establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015 citada y 49, 50 y 53 de la Ley 1/2002,
también citada, las partes intervinientes muestran su conformidad e interés en suscribir la
presente adenda, en base a los siguientes:
ACUERDOS
Primero. Se añade a la cláusula octava “forma de pago”, el siguiente párrafo:
Los gastos emitidos durante un ejercicio, que a la fecha de la justificación anual no pudieran
ser presentados por ser posteriores a la fecha de la Certificación, se imputarán y justificarán
con cargo al presupuesto consignado en el ejercicio inmediato posterior, debiéndose cumplir
en todo caso el periodo de justificación previsto en la presente cláusula.
Segundo. Se modifica el primer párrafo del apartado 3 “Aportación económica” del Anexo I,
que queda redactado de la siguiente forma: