Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Sentencias. Ejecución. (2023060423)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 780/2022, de 17 de junio, del Tribunal Supremo, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo.
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NÚMERO 29
Viernes 10 de febrero de 2023

9427

CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la
que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 780/2022, de 17 de junio, del
Tribunal Supremo, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contenciosoadministrativo. (2023060423)
Tras la correspondiente tramitación judicial ha devenido firme y ejecutable la sentencia núm.
780/2022, de la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo,
en el recurso de casación a instancias de doña Beatriz Pérez-Urruti Iribarren, actuando en
nombre y representación del Ayuntamiento de Almaraz y recaída contra la sentencia n.º
333/2020, de 10 de diciembre (rec. 109/2020) dictada por la Sala de lo Contenciosoadministrativo del TSJ de Extremadura, por la que se desestimó el recurso interpuesto por el
Ayuntamiento de Almaraz contra la Resolución de 13 de enero de 2020 de la Dirección General
de Industria, Energía y Minas de la Consejería para Transacción Ecológica y Sostenibilidad de
la Junta de Extremadura.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación
administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece
que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los
que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al
órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso. Asimismo, el artículo 9.1 del citado
decreto establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias
para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución
en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del
Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de
resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y