Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2023060429)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación de la relación de Letrados de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, se señalan los domicilios a efectos de citaciones, notificaciones y demás actos de comunicación procesal, y se habilitan funcionarios a efectos de presentación y recogida de actuaciones judiciales.
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NÚMERO 29
Viernes 10 de febrero de 2023
III
9342
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y
Consejera, por la que se dispone la publicación de la relación de Letrados de
la Abogacía General de la Junta de Extremadura, se señalan los domicilios
a efectos de citaciones, notificaciones y demás actos de comunicación
procesal, y se habilitan funcionarios a efectos de presentación y recogida de
actuaciones judiciales. (2023060429)
La representación y defensa del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de sus organismos públicos ante cualesquiera jurisdicciones y órganos
jurisdiccionales corresponde, con carácter general, a los Letrados adscritos a la Abogacía
General de la Junta de Extremadura, a tenor de lo establecido por Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, en la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica
y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
demás leyes procesales aplicables.
En desarrollo de dichas normas, el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de
Extremadura, aprobado mediante Decreto 1/2022, de 12 de enero, dispone, en su artículo 34,
que la condición de Letrado de la Abogacía General se acreditará por la inclusión en la relación
publicada al efecto en el Diario Oficial de Extremadura o, en su caso, mediante la aportación
a los autos de copia de la orden de nombramiento o adscripción por parte del órgano competente. A estos efectos, en el primer mes de cada año judicial, por parte de la persona titular
de la Consejería de adscripción de la Abogacía General se dispondrá la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de la relación circunstanciada de todos los Letrados, lo que servirá
para acreditar dicha condición ante los Tribunales de Justicia.
En relación con dichas normas, el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, atribuye a la
Abogacía General de la Junta de Extremadura en su artículo 5 las competencias en materia
de asesoramiento jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como la coordinación de los servicios jurídicos de las Consejerías y de las
entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos
dispuestos en el referido Reglamento de organización y funcionamiento.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del de las tecnologías de la información y comunicación en la Administración de Justicia y demás normas de
Viernes 10 de febrero de 2023
III
9342
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y
Consejera, por la que se dispone la publicación de la relación de Letrados de
la Abogacía General de la Junta de Extremadura, se señalan los domicilios
a efectos de citaciones, notificaciones y demás actos de comunicación
procesal, y se habilitan funcionarios a efectos de presentación y recogida de
actuaciones judiciales. (2023060429)
La representación y defensa del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de sus organismos públicos ante cualesquiera jurisdicciones y órganos
jurisdiccionales corresponde, con carácter general, a los Letrados adscritos a la Abogacía
General de la Junta de Extremadura, a tenor de lo establecido por Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, en la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica
y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
demás leyes procesales aplicables.
En desarrollo de dichas normas, el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de
Extremadura, aprobado mediante Decreto 1/2022, de 12 de enero, dispone, en su artículo 34,
que la condición de Letrado de la Abogacía General se acreditará por la inclusión en la relación
publicada al efecto en el Diario Oficial de Extremadura o, en su caso, mediante la aportación
a los autos de copia de la orden de nombramiento o adscripción por parte del órgano competente. A estos efectos, en el primer mes de cada año judicial, por parte de la persona titular
de la Consejería de adscripción de la Abogacía General se dispondrá la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de la relación circunstanciada de todos los Letrados, lo que servirá
para acreditar dicha condición ante los Tribunales de Justicia.
En relación con dichas normas, el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, atribuye a la
Abogacía General de la Junta de Extremadura en su artículo 5 las competencias en materia
de asesoramiento jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como la coordinación de los servicios jurídicos de las Consejerías y de las
entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos
dispuestos en el referido Reglamento de organización y funcionamiento.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del de las tecnologías de la información y comunicación en la Administración de Justicia y demás normas de