Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060374)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y MicroBank para facilitar el acceso a financiación a las microempresas y autónomos a través de microcréditos.
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NÚMERO 29
9369
Viernes 10 de febrero de 2023
publicitarias o a su retirada por completo, especialmente en el supuesto en que MicroBank sea
requerido por una autoridad supervisora o por los Tribunales de Justicia.
Décima. Plazo de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, extendiendo su vigencia durante un período de dos años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las
partes, podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además de los supuestos previstos por la Ley, las partes podrán resolver el convenio, por el
incumplimiento de lo pactado por cualquiera de ellas que no haya sido enmendado en el plazo de treinta días, a contar desde la denuncia de este incumplimiento, formulada por la otra
parte, y también por desacuerdo insalvable sobre las condiciones aplicables en una prórroga.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley
40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Decimoprimera. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio queda encuadrado en la tipología de convenios regulados en el artículo
47.2.c, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que le
será de aplicación.
Las controversias que se susciten sobre la interpretación y ejecución del presente convenio,
serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.
Las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
En prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente convenio, en el
lugar y fecha indicados.
El Consejero de Economía, Ciencia y
Agenda Digital
PA, Resolución de 18 de julio de 2019
(DOE núm. 141, de 23 de julio)
El Secretario General
D. MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA
La Directora General de Nuevo
Micro Bank, SAU
Dª CRISTINA GONZÁLEZ VIU
9369
Viernes 10 de febrero de 2023
publicitarias o a su retirada por completo, especialmente en el supuesto en que MicroBank sea
requerido por una autoridad supervisora o por los Tribunales de Justicia.
Décima. Plazo de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, extendiendo su vigencia durante un período de dos años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las
partes, podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además de los supuestos previstos por la Ley, las partes podrán resolver el convenio, por el
incumplimiento de lo pactado por cualquiera de ellas que no haya sido enmendado en el plazo de treinta días, a contar desde la denuncia de este incumplimiento, formulada por la otra
parte, y también por desacuerdo insalvable sobre las condiciones aplicables en una prórroga.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley
40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Decimoprimera. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio queda encuadrado en la tipología de convenios regulados en el artículo
47.2.c, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que le
será de aplicación.
Las controversias que se susciten sobre la interpretación y ejecución del presente convenio,
serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.
Las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
En prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente convenio, en el
lugar y fecha indicados.
El Consejero de Economía, Ciencia y
Agenda Digital
PA, Resolución de 18 de julio de 2019
(DOE núm. 141, de 23 de julio)
El Secretario General
D. MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA
La Directora General de Nuevo
Micro Bank, SAU
Dª CRISTINA GONZÁLEZ VIU