Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2023060427)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en determinadas especialidades de la Categoría de Facultativo/a Especialista de Área, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 29
Viernes 10 de febrero de 2023
9321
3.1.4. N
o serán tenidas en cuenta las solicitudes que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, que impida identificar alguno de los datos que resulten imprescindibles para su admisión en el proceso.
3.2. Los participantes deberán indicar en la solicitud, por orden de prelación, las vacantes a
las que optan, especificando a tal fin el código o los códigos de las Áreas que figuran en
el Anexo IV.
Las vacantes que se produzcan a resultas como consecuencia del desplazamiento de
algún propietario, podrán solicitarse también, ordenándose por orden de preferencia, de
forma previa, posterior o alternándose con las vacantes ofertadas en el concurso, especificando el código de las Áreas que se solicitan, aunque a priori, en dicha Área no se hayan
ofertado plazas, pero pudiendo producirse vacantes con posterioridad.
3.3. Documentación preceptiva que se debe acompañar a las solicitudes.
3.3.1. L os concursantes con plaza en propiedad en el Servicio Extremeño de Salud deberán
aportar:
Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad en el supuesto de que figure
expresamente, marcando el apartado reservado para ello en la solicitud, su oposición a que el órgano instructor compruebe de oficio de los datos de identidad personal mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) dependiente
del Ministerio prestador de dicho servicio.
3.3.1.1. P
ara el personal que participa desde la situación administrativa de excedencia
voluntaria:
a) Declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni de estar inhabilitado para el desempeño de funciones
públicas, sólo en aquellos casos en que el personal procediera de la situación
de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67
del Estatuto Marco.
b) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el supuesto de que manifieste su oposición a que Administración recabe de oficio,
marcando la casilla correspondiente en la solicitud, con objeto de que la Administración compruebe que carece de antecedentes penales respecto de los
delitos a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor.
Viernes 10 de febrero de 2023
9321
3.1.4. N
o serán tenidas en cuenta las solicitudes que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, que impida identificar alguno de los datos que resulten imprescindibles para su admisión en el proceso.
3.2. Los participantes deberán indicar en la solicitud, por orden de prelación, las vacantes a
las que optan, especificando a tal fin el código o los códigos de las Áreas que figuran en
el Anexo IV.
Las vacantes que se produzcan a resultas como consecuencia del desplazamiento de
algún propietario, podrán solicitarse también, ordenándose por orden de preferencia, de
forma previa, posterior o alternándose con las vacantes ofertadas en el concurso, especificando el código de las Áreas que se solicitan, aunque a priori, en dicha Área no se hayan
ofertado plazas, pero pudiendo producirse vacantes con posterioridad.
3.3. Documentación preceptiva que se debe acompañar a las solicitudes.
3.3.1. L os concursantes con plaza en propiedad en el Servicio Extremeño de Salud deberán
aportar:
Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad en el supuesto de que figure
expresamente, marcando el apartado reservado para ello en la solicitud, su oposición a que el órgano instructor compruebe de oficio de los datos de identidad personal mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) dependiente
del Ministerio prestador de dicho servicio.
3.3.1.1. P
ara el personal que participa desde la situación administrativa de excedencia
voluntaria:
a) Declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni de estar inhabilitado para el desempeño de funciones
públicas, sólo en aquellos casos en que el personal procediera de la situación
de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67
del Estatuto Marco.
b) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el supuesto de que manifieste su oposición a que Administración recabe de oficio,
marcando la casilla correspondiente en la solicitud, con objeto de que la Administración compruebe que carece de antecedentes penales respecto de los
delitos a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor.