Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2023060427)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en determinadas especialidades de la Categoría de Facultativo/a Especialista de Área, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 29
9328
Viernes 10 de febrero de 2023
ANEXO I
CATEGORÍA/S EQUIVALENTE/S Y CATEGORÍA DE REFERENCIA
DENOMINACIÓN DE LA CATEGORÍA DE
REFERENCIA
TITULADO ESPECIALISTA EN CIENCIAS DE LA
SALUD (*):
CATEGORÍA/S EQUIVALENTE/S
FACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA (FEA),
FACULTATIVO ESPECIALISTA (FE), LICENCIADO
ESPECIALISTA (LE), EN:
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN / ANESTESIA
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN / ANESTESIA
CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA
CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA
UROLOGÍA
UROLOGÍA
(*) Nota final del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo
de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud
y el procedimiento de su actualización: el acceso a estas categorías de referencia por movilidad,
precisará en primer lugar que el aspirante se encuentre encuadrado, en la especialidad o categoría
específica en la que ostente nombramiento como personal estatutario fijo, en una de las categorías
sobre las que se establece equivalencia; que se oferten plazas y así se describan y enumeren las
plazas concretas ofertadas por cada servicio de salud que promueva la convocatoria, de modo y
manera que no se pueda producir, en ningún caso, el acceso de un efectivo de una especialidad a
la de otra. Por ello, tanto en las categorías de referencia de “Titulado Especialista en” como en la
de “Técnico Superior Especialista en” o en la de “Técnico de Salud Pública en” deberá atenderse a
la titulación y especialidad concreta de cada profesional. Por ello habrá de observarse en éstas que,
aun compartiendo la denominación genérica en la categoría de referencia, sólo podrá optarse por
movilidad a la categoría equivalente de la misma especialidad y titulación de acceso a la categoría
en la que se ostenta nombramiento estatutario fijo. Así, en ningún caso, podrá acceder un Titulado
Superior Especialista en una especialidad concreta a una plaza de Titulado Superior Especialista de
otra especialidad o, un Técnico Superior Especialista en una disciplina concreta a una plaza de Técnico Superior Especialista de otra titulación.
9328
Viernes 10 de febrero de 2023
ANEXO I
CATEGORÍA/S EQUIVALENTE/S Y CATEGORÍA DE REFERENCIA
DENOMINACIÓN DE LA CATEGORÍA DE
REFERENCIA
TITULADO ESPECIALISTA EN CIENCIAS DE LA
SALUD (*):
CATEGORÍA/S EQUIVALENTE/S
FACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA (FEA),
FACULTATIVO ESPECIALISTA (FE), LICENCIADO
ESPECIALISTA (LE), EN:
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN / ANESTESIA
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN / ANESTESIA
CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA
CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA
UROLOGÍA
UROLOGÍA
(*) Nota final del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo
de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud
y el procedimiento de su actualización: el acceso a estas categorías de referencia por movilidad,
precisará en primer lugar que el aspirante se encuentre encuadrado, en la especialidad o categoría
específica en la que ostente nombramiento como personal estatutario fijo, en una de las categorías
sobre las que se establece equivalencia; que se oferten plazas y así se describan y enumeren las
plazas concretas ofertadas por cada servicio de salud que promueva la convocatoria, de modo y
manera que no se pueda producir, en ningún caso, el acceso de un efectivo de una especialidad a
la de otra. Por ello, tanto en las categorías de referencia de “Titulado Especialista en” como en la
de “Técnico Superior Especialista en” o en la de “Técnico de Salud Pública en” deberá atenderse a
la titulación y especialidad concreta de cada profesional. Por ello habrá de observarse en éstas que,
aun compartiendo la denominación genérica en la categoría de referencia, sólo podrá optarse por
movilidad a la categoría equivalente de la misma especialidad y titulación de acceso a la categoría
en la que se ostenta nombramiento estatutario fijo. Así, en ningún caso, podrá acceder un Titulado
Superior Especialista en una especialidad concreta a una plaza de Titulado Superior Especialista de
otra especialidad o, un Técnico Superior Especialista en una disciplina concreta a una plaza de Técnico Superior Especialista de otra titulación.