Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2023060427)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en determinadas especialidades de la Categoría de Facultativo/a Especialista de Área, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 29
Viernes 10 de febrero de 2023
9325
Todos los miembros de la Comisión de Valoración, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera, estatutario fijo o personal
laboral de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de
expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto. La Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud podrá
limitar el número de asesores a intervenir.
5.2. L
a Comisión de Valoración ajustará su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente
reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los participantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los
casos previstos anteriormente.
5.3. La Comisión de Valoración tendrá la categoría primera de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta. Resolución del concurso.
6.1. L
a Comisión valorará los méritos acreditados por los concursantes con referencia al día
de la publicación de la convocatoria. La Comisión de Valoración deberá comunicar a los
participantes la causa de la no baremación de sus méritos acreditados y presentados,
para que los interesados procedan a subsanarlos en el plazo de diez días hábiles, de
tal forma que, una vez transcurrido dicho plazo y resueltas las incidencias referidas a
la subsanación de los méritos, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud,
a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del concurso,
que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y a través de Internet en la dirección https://saludextremadura.ses.es/bolsa/empleopublico.php conteniendo las puntuaciones y destinos provisionalmente asignados, y con apertura de un plazo de diez días
hábiles para la presentación de alegaciones, que no tendrán carácter de recurso.
6.2. Resueltas las alegaciones formuladas contra la resolución provisional, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud dictará resolución definitiva, a propuesta de la Comisión de Valoración, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, conteniendo
las puntuaciones, los destinos definitivos y los recursos que caben contra la misma.
Séptima. Irrenunciabilidad.
Los destinos obtenidos mediante concurso de traslados son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento
Viernes 10 de febrero de 2023
9325
Todos los miembros de la Comisión de Valoración, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera, estatutario fijo o personal
laboral de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de
expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto. La Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud podrá
limitar el número de asesores a intervenir.
5.2. L
a Comisión de Valoración ajustará su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente
reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los participantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los
casos previstos anteriormente.
5.3. La Comisión de Valoración tendrá la categoría primera de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta. Resolución del concurso.
6.1. L
a Comisión valorará los méritos acreditados por los concursantes con referencia al día
de la publicación de la convocatoria. La Comisión de Valoración deberá comunicar a los
participantes la causa de la no baremación de sus méritos acreditados y presentados,
para que los interesados procedan a subsanarlos en el plazo de diez días hábiles, de
tal forma que, una vez transcurrido dicho plazo y resueltas las incidencias referidas a
la subsanación de los méritos, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud,
a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del concurso,
que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y a través de Internet en la dirección https://saludextremadura.ses.es/bolsa/empleopublico.php conteniendo las puntuaciones y destinos provisionalmente asignados, y con apertura de un plazo de diez días
hábiles para la presentación de alegaciones, que no tendrán carácter de recurso.
6.2. Resueltas las alegaciones formuladas contra la resolución provisional, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud dictará resolución definitiva, a propuesta de la Comisión de Valoración, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, conteniendo
las puntuaciones, los destinos definitivos y los recursos que caben contra la misma.
Séptima. Irrenunciabilidad.
Los destinos obtenidos mediante concurso de traslados son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento