Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Premios. (2023050029)
Orden de 6 de febrero de 2023 por la que se convoca el II Concurso de Debate Escolar de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 29
Viernes 10 de febrero de 2023
9275
5. La Comisión de Organización decidirá si los debates se realizarán de forma presencial o no
presencial (a través de videoconferencia), atendiendo a las circunstancias organizativas, el
número de centros inscritos y los posibles traslados que debieran hacer tanto el alumnado
como el profesorado participante.
6. En el caso de que los equipos tuviesen que realizar desplazamientos a la sede donde se
realizarán los debates presenciales, el centro educativo se hará cargo de los gastos. De
igual forma, si los debates se realizasen a través de videoconferencia, aportarán los medios
y recursos necesarios al profesorado preparador y los equipos para su participación (local
dentro del centro, medios tecnológicos, etc.). También facilitarán la liberación de horario
necesaria, en el caso de que los debates se celebrasen en horario lectivo.
7. Cualquier debate puede ser grabado por motivos educativos o para velar por el correcto
desarrollo del concurso, por lo que es obligado que todos los participantes den su consentimiento. El profesorado preparador deberá asegurarse de que todos los progenitores de
los miembros del equipo consientan, pidiéndoles la cumplimentación del anexo V de esta
orden. Los anexos cumplimentados por los progenitores serán conservados por el profesorado preparador. En el caso de que algún progenitor, alumno o alumna se negase a la
grabación de un debate y el profesor o profesora preparadora del equipo no contase con la
autorización mencionada, se le deberá sustituir por otro que sí acceda a la grabación. En el
caso de no cumplirlo, el equipo será excluido de la competición.
8. L
os debates se desarrollarán según las instrucciones y reglas especificadas en el reglamento desarrollado en el anexo VII de esta orden.
9. L
os sorteos que se realicen para decidir enfrentamientos y desempates serán públicos.
10. E
n el caso de que un centro educativo renunciase a su participación una vez comenzadas
las rondas de clasificación o la fase final, perderá el derecho a percibir cualquier premio
o reconocimiento en forma de créditos obtenidos hasta ese momento, salvo los de formación, si ha participado en las actividades formativas mencionadas en el artículo 9 de
esta orden.
11. L
a Secretaría General de Educación podrá requerir los servicios de una empresa externa con experiencia en la organización de debates para la gestión del concurso y ayudar,
entre otras funciones, en la selección de las personas que ejercerán las tareas de juzgar
y arbitrar los debates. La contratación de la citada empresa se realizará conforme a las
directrices marcadas en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Viernes 10 de febrero de 2023
9275
5. La Comisión de Organización decidirá si los debates se realizarán de forma presencial o no
presencial (a través de videoconferencia), atendiendo a las circunstancias organizativas, el
número de centros inscritos y los posibles traslados que debieran hacer tanto el alumnado
como el profesorado participante.
6. En el caso de que los equipos tuviesen que realizar desplazamientos a la sede donde se
realizarán los debates presenciales, el centro educativo se hará cargo de los gastos. De
igual forma, si los debates se realizasen a través de videoconferencia, aportarán los medios
y recursos necesarios al profesorado preparador y los equipos para su participación (local
dentro del centro, medios tecnológicos, etc.). También facilitarán la liberación de horario
necesaria, en el caso de que los debates se celebrasen en horario lectivo.
7. Cualquier debate puede ser grabado por motivos educativos o para velar por el correcto
desarrollo del concurso, por lo que es obligado que todos los participantes den su consentimiento. El profesorado preparador deberá asegurarse de que todos los progenitores de
los miembros del equipo consientan, pidiéndoles la cumplimentación del anexo V de esta
orden. Los anexos cumplimentados por los progenitores serán conservados por el profesorado preparador. En el caso de que algún progenitor, alumno o alumna se negase a la
grabación de un debate y el profesor o profesora preparadora del equipo no contase con la
autorización mencionada, se le deberá sustituir por otro que sí acceda a la grabación. En el
caso de no cumplirlo, el equipo será excluido de la competición.
8. L
os debates se desarrollarán según las instrucciones y reglas especificadas en el reglamento desarrollado en el anexo VII de esta orden.
9. L
os sorteos que se realicen para decidir enfrentamientos y desempates serán públicos.
10. E
n el caso de que un centro educativo renunciase a su participación una vez comenzadas
las rondas de clasificación o la fase final, perderá el derecho a percibir cualquier premio
o reconocimiento en forma de créditos obtenidos hasta ese momento, salvo los de formación, si ha participado en las actividades formativas mencionadas en el artículo 9 de
esta orden.
11. L
a Secretaría General de Educación podrá requerir los servicios de una empresa externa con experiencia en la organización de debates para la gestión del concurso y ayudar,
entre otras funciones, en la selección de las personas que ejercerán las tareas de juzgar
y arbitrar los debates. La contratación de la citada empresa se realizará conforme a las
directrices marcadas en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.