Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2023060428)
Corrección de errores de la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2023.
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NÚMERO 29
9421
Viernes 10 de febrero de 2023
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 17 de enero de 2023, de la
Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de
concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante
el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se
dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del
billete, para el año 2023. (2023060428)
Advertido error material en la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General,
por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al
fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por
carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del
billete, para el año 2023, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 14, de 20 de enero,
página 5129, se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:
En el punto 4 del apartado vigésimo de la Resolución (página 5144), donde dice:
“4. Con carácter semestral, por parte del órgano concedente, en el tercer trimestre de
2023 y en el primer trimestre de 2024, se iniciarán sendos procedimientos dirigidos a la
liquidación de los reembolsos correspondientes a los datos de ocupación reales que hayan
sido registrados durante el respectivo período, con el resultado que proceda en cuanto al
reintegro por la entidad colaboradora de las cantidades abonadas en exceso o el pago a
la misma de las pendientes de abono, sin perjuicio de la distribución plurianual del gasto
prevista en el apartado sexto”.
Debe decir:
“4. Con carácter cuatrimestral, por parte del órgano concedente, se iniciarán sucesivos
procedimientos dirigidos a la liquidación de los reembolsos correspondientes a los datos de
ocupación reales que hayan sido registrados durante el respectivo período, con el resultado
que proceda en cuanto al reintegro por la entidad colaboradora de las cantidades abonadas
en exceso o el pago a la misma de las pendientes de abono, sin perjuicio de la distribución
plurianual del gasto prevista en el apartado sexto”.
Mérida, 3 de febrero de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ
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Viernes 10 de febrero de 2023
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 17 de enero de 2023, de la
Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de
concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante
el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se
dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del
billete, para el año 2023. (2023060428)
Advertido error material en la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General,
por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al
fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por
carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del
billete, para el año 2023, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 14, de 20 de enero,
página 5129, se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:
En el punto 4 del apartado vigésimo de la Resolución (página 5144), donde dice:
“4. Con carácter semestral, por parte del órgano concedente, en el tercer trimestre de
2023 y en el primer trimestre de 2024, se iniciarán sendos procedimientos dirigidos a la
liquidación de los reembolsos correspondientes a los datos de ocupación reales que hayan
sido registrados durante el respectivo período, con el resultado que proceda en cuanto al
reintegro por la entidad colaboradora de las cantidades abonadas en exceso o el pago a
la misma de las pendientes de abono, sin perjuicio de la distribución plurianual del gasto
prevista en el apartado sexto”.
Debe decir:
“4. Con carácter cuatrimestral, por parte del órgano concedente, se iniciarán sucesivos
procedimientos dirigidos a la liquidación de los reembolsos correspondientes a los datos de
ocupación reales que hayan sido registrados durante el respectivo período, con el resultado
que proceda en cuanto al reintegro por la entidad colaboradora de las cantidades abonadas
en exceso o el pago a la misma de las pendientes de abono, sin perjuicio de la distribución
plurianual del gasto prevista en el apartado sexto”.
Mérida, 3 de febrero de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ
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