Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060363)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura para la evaluación del riesgo epidemiológico de las poblaciones de lince ibérico y de los mesocarnívoros simpátricos en Extremadura. N.º expediente: 2251999FR002.
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NÚMERO 28
Jueves 9 de febrero de 2023
9114
Jurídico del Sector Público, las partes podrán acordar de mutuo acuerdo su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción mediante la firma de una adenda al
mismo, la cual deberá suscribirse antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio.
En caso necesario, y de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida
según cláusula décima del presente Convenio, y siempre de forma expresa, la ampliación de
plazo de vigencia del Convenio podrá llevar aparejada la ampliación de su presupuesto.
Novena. Modificación, extinción y resolución.
El Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:
a) El vencimiento del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa dará lugar al reintegro de las cantidades que se hubiese recibido, así como los intereses legales que hubieran
devengado las citadas cantidades.
Décima. Comisión de seguimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una Comisión de seguimiento de composición mixta para el seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio, evaluando su
aplicación, garantizando su calidad y promoviendo las líneas de seguimiento, control e investigación, así como aquellas actuaciones de coordinación que se consideren necesarias.
Jueves 9 de febrero de 2023
9114
Jurídico del Sector Público, las partes podrán acordar de mutuo acuerdo su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción mediante la firma de una adenda al
mismo, la cual deberá suscribirse antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio.
En caso necesario, y de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida
según cláusula décima del presente Convenio, y siempre de forma expresa, la ampliación de
plazo de vigencia del Convenio podrá llevar aparejada la ampliación de su presupuesto.
Novena. Modificación, extinción y resolución.
El Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:
a) El vencimiento del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa dará lugar al reintegro de las cantidades que se hubiese recibido, así como los intereses legales que hubieran
devengado las citadas cantidades.
Décima. Comisión de seguimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una Comisión de seguimiento de composición mixta para el seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio, evaluando su
aplicación, garantizando su calidad y promoviendo las líneas de seguimiento, control e investigación, así como aquellas actuaciones de coordinación que se consideren necesarias.