Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060361)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Asociación Biopolis para el estudio de monitorización de la biología reproductiva y modelización de la probabilidad de ocurrencia de aves esteparias. N.º expediente: 2251999FR007.
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NÚMERO 28
Jueves 9 de febrero de 2023

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técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del
desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio, salvo que esas informaciones sean del dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por ley.
El tratamiento de datos de carácter personal será conforme a las previsiones contenidas en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales. Con carácter general, durante la ejecución del Convenio, ha de procurarse
la debida protección de los datos de carácter personal, debiendo estarse a lo dispuesto, en
primer lugar, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva
95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y asimismo a lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y en la restante normativa aplicable en la materia, siendo recomendable
que la documentación que se proporcione para el desarrollo de las mismas contenga datos disociados (artículo 5,1,e) y p) del RD 1720/2007, de 21 de diciembre), cuando ello sea posible.
Octava. Vigencia del convenio.
La duración de este Convenio se fija en dos años a partir de su firma. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público, las partes podrán acordar de mutuo acuerdo su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción mediante la firma de una adenda al
mismo, la cual deberá suscribirse antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio.
En caso necesario, y de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida
según cláusula décima del presente Convenio, y siempre de forma expresa, la ampliación de
plazo de vigencia del Convenio podrá llevar aparejada la ampliación de su presupuesto.
Novena. Modificación, extinción y resolución.
El Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:
a) El vencimiento del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de las partes.