Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060345)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Fundación Iberdrola España para la realización de un Programa de inmersión lingüística dirigido al profesorado de Extremadura.
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NÚMERO 27
Miércoles 8 de febrero de 2023
8907
Segunda. Naturaleza.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y por sus estipulaciones,
quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Asimismo, se regirá por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en aquellas disposiciones
aplicables al mismo.
A todos los efectos, la difusión de la participación de la Fundación Iberdrola España en el
Programa no constituirá una prestación de servicios, sin que, en ningún caso, deba considerarse
persigue los fines del contrato de patrocinio publicitario regulado en el artículo 22 de la Ley
34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Tercera. Duración.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, y permanecerá vigente hasta
el 31/12/2023, salvo denuncia de cualquiera de las partes con un preaviso de quince días
naturales anteriores a la fecha de finalización del período de vigencia en curso, sin perjuicio
del cumplimiento de las obligaciones incluidas en las estipulaciones novena y duodécima de
este Convenio.
Cuarta. Compromisos de las partes.
1. La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura se compromete a:
a) Difundir la convocatoria del Programa mediante su comunicación, en la forma que
estime oportuna.
b) Realizar la selección de los centros docentes que, a su vez, propondrán al profesorado
participante en el Programa conforme a los procedimientos establecidos en el Anexo I,
respetando los principios de transparencia e igualdad.
c) Obtener las autorizaciones que correspondan.
d) Atender las solicitudes de información y aclaración que le curse la Fundación Iberdrola
España.
e) P
roporcionar a la Fundación Iberdrola España el listado de participantes con una
antelación mínima de 10 días naturales, con respecto al inicio del curso formativo
correspondiente, según se pacte entre las partes.
Miércoles 8 de febrero de 2023
8907
Segunda. Naturaleza.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y por sus estipulaciones,
quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Asimismo, se regirá por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en aquellas disposiciones
aplicables al mismo.
A todos los efectos, la difusión de la participación de la Fundación Iberdrola España en el
Programa no constituirá una prestación de servicios, sin que, en ningún caso, deba considerarse
persigue los fines del contrato de patrocinio publicitario regulado en el artículo 22 de la Ley
34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Tercera. Duración.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, y permanecerá vigente hasta
el 31/12/2023, salvo denuncia de cualquiera de las partes con un preaviso de quince días
naturales anteriores a la fecha de finalización del período de vigencia en curso, sin perjuicio
del cumplimiento de las obligaciones incluidas en las estipulaciones novena y duodécima de
este Convenio.
Cuarta. Compromisos de las partes.
1. La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura se compromete a:
a) Difundir la convocatoria del Programa mediante su comunicación, en la forma que
estime oportuna.
b) Realizar la selección de los centros docentes que, a su vez, propondrán al profesorado
participante en el Programa conforme a los procedimientos establecidos en el Anexo I,
respetando los principios de transparencia e igualdad.
c) Obtener las autorizaciones que correspondan.
d) Atender las solicitudes de información y aclaración que le curse la Fundación Iberdrola
España.
e) P
roporcionar a la Fundación Iberdrola España el listado de participantes con una
antelación mínima de 10 días naturales, con respecto al inicio del curso formativo
correspondiente, según se pacte entre las partes.