Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos De Funcionarios Docentes. (2023060407)
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Educación, por la que se hacen públicas, con carácter definitivo, la plantilla orgánica y la composición de unidades, para el curso escolar 2023/2024, de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo donde imparten enseñanza los funcionarios del Cuerpo de Maestros.
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NÚMERO 27

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Miércoles 8 de febrero de 2023

Segundo. En el caso de que, en función de las modificaciones de la plantilla orgánica esta­
blecida en los anexos anteriormente citados, deba procederse a la determinación de los fun­
cionarios de carrera del Cuerpo de Maestros en situación de supresión, se aplicará lo previsto
en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados
de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas
a cubrir por los mismos (Boletín Oficial de Estado de 30 octubre) y el procedimiento que se
establezca por resolución de la Dirección General de Personal Docente.
A los efectos de la presente resolución, tendrá la consideración de modificación del puesto
de trabajo la transformación de un puesto de trabajo de carácter ordinario a itinerante o a la
inversa. Asimismo, no se considera modificación o transformación de la plaza los cambios en
el ámbito de itinerancia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potesta­
tivamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la
fecha de su publicación, ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo correspondiente a la sede de este órgano administrativo o al que
corresponda el domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
10.1.a, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Mérida, 3 de febrero de 2023.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES