Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. Relación De Aprobados. (2023060400)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas, convocadas por Orden de 17 de septiembre de 2021, para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario del Cuerpo de Titulados Superiores y Escala Facultativa Sanitaria, Especialidad Veterinaria, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 26
Martes 7 de febrero de 2023
8358
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
3. Los/as aspirantes que hayan concurrido por el turno de discapacidad deberán presentar,
además de someterse al reconocimiento médico a que se hace referencia en el apartado
anterior, certificación de los órganos competentes que acredite tal condición y el grado de
discapacidad.
4. A
nte la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
5. Q
uienes tuvieran la condición de funcionario/a de carrera o de personal laboral fijo al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos de aportar la documentación a que
se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de la presente base, debiendo presentar
únicamente certificación del Organismo de la Administración Pública de la que dependan,
acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en
su expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no figura la titulación
académica requerida para participar en las pruebas por no constar en el expediente personal del funcionario o personal laboral, éste acreditará el cumplimiento de este requisito
conforme a lo dispuesto en el apartado 1. b).
Asimismo, los/as aspirantes que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura como funcionarios de carrera, interinos, o como personal laboral, deberán formular opción respecto la remuneración que
deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
6. Q
uienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios
del Cuerpo de Titulados Superiores y Escala Facultativa Sanitaria, Especialidad Veterinaria,
quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Tercero. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los/as interesados/
as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular
de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extrema-
Martes 7 de febrero de 2023
8358
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
3. Los/as aspirantes que hayan concurrido por el turno de discapacidad deberán presentar,
además de someterse al reconocimiento médico a que se hace referencia en el apartado
anterior, certificación de los órganos competentes que acredite tal condición y el grado de
discapacidad.
4. A
nte la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
5. Q
uienes tuvieran la condición de funcionario/a de carrera o de personal laboral fijo al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos de aportar la documentación a que
se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de la presente base, debiendo presentar
únicamente certificación del Organismo de la Administración Pública de la que dependan,
acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en
su expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no figura la titulación
académica requerida para participar en las pruebas por no constar en el expediente personal del funcionario o personal laboral, éste acreditará el cumplimiento de este requisito
conforme a lo dispuesto en el apartado 1. b).
Asimismo, los/as aspirantes que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura como funcionarios de carrera, interinos, o como personal laboral, deberán formular opción respecto la remuneración que
deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
6. Q
uienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios
del Cuerpo de Titulados Superiores y Escala Facultativa Sanitaria, Especialidad Veterinaria,
quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Tercero. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los/as interesados/
as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular
de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extrema-