Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060384)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de características de concesión de aguas superficiales para aumentar la superficie de riego en la finca "Campoameno"", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/0842.
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NÚMERO 26
Martes 7 de febrero de 2023



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23.7. S
 i llegasen peces a la balsa, el manejo y gestión necesaria de la pesca la realizará
el titular, previa consulta y notificación al servicio competente en pesca y acuicultura (gestionpiscicola@juntaex.es). Es por ello que la balsa deberá estar provista
de dispositivos eficaces para su vaciado como sifones, bombeos y/o desagües de
fondo, y en el caso que lleguen peces invasores se complementaría con el desdoblamiento del vaso (charcas de pie, inscritas o similares) que permitirá hacer
el trasiego del recurso hídrico en las charcas, y por tanto, la eliminación de las
especies piscícolas invasoras.



23.8. Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades
autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera
del DPH. El órgano competente en el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura es la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas.



23.9. E
 l artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa
será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer
de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento
de sus obligaciones en materia de seguridad.

24. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de
aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje
o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter
provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
25. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:


25.1. U
 na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones
en caso de necesidad.



25.2. U
 na zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del
mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que