Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060384)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de características de concesión de aguas superficiales para aumentar la superficie de riego en la finca "Campoameno"", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/0842.
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NÚMERO 26
Martes 7 de febrero de 2023
8602
15. Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para
asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape o algún
sistema similar, que se irán retirando según vayan avanzando las obras.
16. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona
de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados,
nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
17. Los acopios de tierras y piedras procedentes de los movimientos de tierra no podrán
realizarse en las lindes o zonas de no actuación, únicamente en sus márgenes, pero
dentro de la zona a trasformar.
18. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal),
para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas
alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico
hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
19. El sistema de riego deberá ser implementado en el terreno de tal manera que los desagües y líneas de drenaje no viertan en dirección a los cursos de agua existentes en la
zona de actuación, por lo que, en caso necesario, se deberán rediseñar la dirección de
las líneas de plantación teniendo en cuenta esta medida. En todo caso, se respetarán
los drenajes naturales del terreno existentes.
20. De la misma manera, el diseño de los caminos interiores de la explotación deberá adecuarse a la orografía de la zona, no permitiéndose la ejecución de caminos en línea de
máxima pendiente. La anchura de los caminos será la mínima imprescindible para la
circulación de la maquinaria agrícola de la explotación, considerándose suficiente una
anchura de plataforma de 4-5 metros. En su ejecución no se generarán desmontes y/o
terraplenes que excedan el metro de altura, considerado suficiente debido al relieve
llano de la zona de actuación. En el caso de ser necesario el aporte de material para
formar la capa de rodadura, éste será tipo zahorra o tierras limpias y su origen en
ningún caso procederá de zonas de préstamo no indicadas en el estudio de impacto
ambiental aportado, siendo necesario, en su caso, acreditar el origen del material a
utilizar (préstamos y/o canteras autorizadas).
21. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación de
los diferentes cultivos se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, siempre fuera de
las zonas con presencia de vegetación natural, hábitats naturales y/o cursos de agua,
sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
Martes 7 de febrero de 2023
8602
15. Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para
asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape o algún
sistema similar, que se irán retirando según vayan avanzando las obras.
16. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona
de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados,
nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
17. Los acopios de tierras y piedras procedentes de los movimientos de tierra no podrán
realizarse en las lindes o zonas de no actuación, únicamente en sus márgenes, pero
dentro de la zona a trasformar.
18. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal),
para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas
alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico
hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
19. El sistema de riego deberá ser implementado en el terreno de tal manera que los desagües y líneas de drenaje no viertan en dirección a los cursos de agua existentes en la
zona de actuación, por lo que, en caso necesario, se deberán rediseñar la dirección de
las líneas de plantación teniendo en cuenta esta medida. En todo caso, se respetarán
los drenajes naturales del terreno existentes.
20. De la misma manera, el diseño de los caminos interiores de la explotación deberá adecuarse a la orografía de la zona, no permitiéndose la ejecución de caminos en línea de
máxima pendiente. La anchura de los caminos será la mínima imprescindible para la
circulación de la maquinaria agrícola de la explotación, considerándose suficiente una
anchura de plataforma de 4-5 metros. En su ejecución no se generarán desmontes y/o
terraplenes que excedan el metro de altura, considerado suficiente debido al relieve
llano de la zona de actuación. En el caso de ser necesario el aporte de material para
formar la capa de rodadura, éste será tipo zahorra o tierras limpias y su origen en
ningún caso procederá de zonas de préstamo no indicadas en el estudio de impacto
ambiental aportado, siendo necesario, en su caso, acreditar el origen del material a
utilizar (préstamos y/o canteras autorizadas).
21. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación de
los diferentes cultivos se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, siempre fuera de
las zonas con presencia de vegetación natural, hábitats naturales y/o cursos de agua,
sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.