Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060384)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de características de concesión de aguas superficiales para aumentar la superficie de riego en la finca "Campoameno"", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/0842.
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NÚMERO 26
Martes 7 de febrero de 2023
8600
directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo
que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana.
13. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de
las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
14. De manera previa a la ejecución de las obras se deberán obtener el resto de autorizaciones y/o permisos preceptivos según lo dispuesto por la legislación sectorial específica en función de la materia (cruzamientos con carreteras, vías pecuarias y/o cauces,
licencias de obras municipales, etc.).
15. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno
16. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental,
que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición
adicional séptima
D.2 Medidas en la fase de construcción.
1. E
n todo el perímetro exterior de los polígonos formados por los grupos de sectores de
riego se mantendrá una linde de al menos 2 metros de anchura con vegetación espontánea a evolución natural y sin tránsito de maquinaria. Esta franja puede ser parte del
retranqueo que los sectores de riego tienen con respecto a los límites de los recintos a
transformar (no se trata de una franja adicional).
2. S
e respetará el arbolado existente con diámetro normal superior a 15 cm dejando un
radio de al menos 8 metros (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar
su desarrollo y la no existencia de interferencias con los olivos a instalar. Este radio se
ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 metros.
3. D
el mismo modo se respetará la vegetación natural autóctona arbustiva y arbórea existente principalmente en las lindes.
Martes 7 de febrero de 2023
8600
directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo
que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana.
13. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de
las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
14. De manera previa a la ejecución de las obras se deberán obtener el resto de autorizaciones y/o permisos preceptivos según lo dispuesto por la legislación sectorial específica en función de la materia (cruzamientos con carreteras, vías pecuarias y/o cauces,
licencias de obras municipales, etc.).
15. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno
16. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental,
que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición
adicional séptima
D.2 Medidas en la fase de construcción.
1. E
n todo el perímetro exterior de los polígonos formados por los grupos de sectores de
riego se mantendrá una linde de al menos 2 metros de anchura con vegetación espontánea a evolución natural y sin tránsito de maquinaria. Esta franja puede ser parte del
retranqueo que los sectores de riego tienen con respecto a los límites de los recintos a
transformar (no se trata de una franja adicional).
2. S
e respetará el arbolado existente con diámetro normal superior a 15 cm dejando un
radio de al menos 8 metros (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar
su desarrollo y la no existencia de interferencias con los olivos a instalar. Este radio se
ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 metros.
3. D
el mismo modo se respetará la vegetación natural autóctona arbustiva y arbórea existente principalmente en las lindes.